Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la pandemia de COVID-19 | TSXG

20/08/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que los periodos de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por COVID-19 no se contabilizan como tiempo de cotización para el cálculo de una nueva prestación por desempleo. Esta decisión se fundamenta en la interpretación de las normativas especiales adoptadas durante la pandemia, que, aunque exoneraban a las empresas de ciertas cotizaciones sociales, no permiten considerar estos periodos como cotizados para extender la duración de futuras prestaciones de desempleo.

Determinación de las medidas legislativas especiales adoptadas

El caso en cuestión se centró en determinar si los días en que una trabajadora, afectada por un ERTE durante la pandemia, debían computarse como cotizados para una futura prestación de desempleo tras ser despedida. La sentencia inicial había reconocido estos días como cotizados, pero el Tribunal Superior, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, revocó esta decisión.

Argumentación del Tribunal

El argumento principal del Tribunal se basa en que la legislación específica de COVID-19 no altera las normas generales sobre cotización durante los ERTEs. Según estas normas, los periodos de suspensión o reducción de la jornada laboral durante un ERTE no se consideran como cotizados para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo. El Tribunal clarificó que, aunque la normativa especial sobre COVID-19 exime de cotizaciones empresariales, ello no implica que se extiendan los derechos de los trabajadores más allá de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

Además, se subraya que la palabra "mantener" en el contexto de la normativa de COVID-19, se refiere a evitar que el trabajador sea perjudicado por la falta de cotización empresarial, pero no crea nuevos derechos de cotización durante el periodo del ERTE. La sentencia destaca que la intención del legislador fue asegurar que la situación jurídica de los trabajadores no se deteriorara debido a la pandemia, pero sin alterar el marco general de derechos de prestación por desempleo.

Los periodos de ERTE por COVID-19 no se deben contabilizar como tiempo de cotización

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido que los periodos de ERTE por COVID-19, si bien fueron cruciales para mitigar el impacto económico de la pandemia en los trabajadores, no se deben contabilizar como tiempo de cotización para propósitos de calcular una nueva prestación por desempleo. Esta interpretación asegura que se mantenga la coherencia entre la aplicación de medidas extraordinarias durante la pandemia y los principios generales del sistema de Seguridad Social.