El acceso a notificaciones de la Agencia Tributaria inicia el calendario del procedimiento administrativo

11/10/2023

El Tribunal Económico Administrativo Central ha emitido una resolución reciente en la que subraya las consecuencias de acceder a una comunicación electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con los contribuyentes. 

La resolución indica que, aunque estos no estén obligados a recibir las comunicaciones por medios electrónicos, la validez de la comunicación electrónica se confirma si el contribuyente la ha consultado, desencadenando así el calendario del procedimiento administrativo.

El núcleo de la cuestión radica en la consulta de las notificaciones electrónicas a través de la Sede Electrónica de la AEAT o la Dirección Electrónica Habilitada única (DEH), como el correo electrónico personal, en caso de que se haya pulsado sobre el enlace de la notificación. Según el artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, el simple hecho de pinchar en el enlace tiene plenos efectos legales, incluso si no se estuviera obligado a recibirlas de manera electrónica.

¿Qué sucede cuando pinchamos en el enlace de notificación?

Lo que ocurre cuando tratamos de consultar el contenido de la comunicación es que, al clicar en el enlace, se genera automáticamente un documento que certifica la recepción de la notificación y este documento no puede ser alterado por la Administración. Así, la AEAT puede demostrar que el acceso se realizó a través de los datos proporcionados por el servicio de notificaciones electrónicas.

La actuación de la Administración

Por parte de la Administración, debe utilizar los medios oportunos para las notificaciones, especialmente en el caso de que se trate de sanciones. Además, debe respetar el cumplimiento de las formalidades legales y el principio de buena fe para que las notificaciones sean válidas y efectivas. 

Por lo tanto, podemos extraer de la resolución del TEAC que, siempre que la notificación se realice bajo los requisitos establecidos, se entenderá que el mero hecho de entrar a ver la comunicación electrónica implica la notificación efectiva del contribuyente.

Es por ello que podemos decir que la curiosidad del contribuyente puede activar el procedimiento administrativo, ya que, al entenderse como notificado comienzan a contar el plazo que corresponda en el procedimiento, ya sea para efectuar alegaciones, medios de prueba, reclamaciones, etc. 

Por último, el hecho de que el contribuyente no esté obligado a recibir comunicaciones electrónicas no cambia los hechos, ya que ha tenido acceso al contenido de la notificación.

La decisión del TEAC pone de manifiesto la importancia de la comunicación electrónica en la era digital, alerta a los contribuyentes sobre las implicaciones de consultar las notificaciones, ya que esto puede afectar sus responsabilidades fiscales y su conocimiento adecuado de los actos administrativos que les atañen.