Resolución de la DGT: luz y gas pagados por el empleador son retribuciones adicionales

12/08/2024

IRPF | Tratamiento de los suministros de luz y agua en viviendas cedidas por el empleador

Contexto y consulta de la DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado recientemente la consulta número V1201-24. En ella, un trabajador por cuenta ajena cuestiona cómo deben valorarse los suministros de luz y gas en la vivienda que su empleador le ha cedido como retribución en especie. La vivienda está valorada conforme al artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006. La pregunta es si estos suministros deben incluirse en la valoración de dicha retribución.

Normativa vigente sobre la valoración de la vivienda

El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece los criterios para valorar la cesión de una vivienda por parte del empleador:

  • En general, el 10% del valor catastral de la vivienda.
  • Un 5% del valor catastral si los valores han sido revisados o modificados recientemente.
  • En ausencia de valor catastral, se aplica el 5% sobre el 50% del mayor valor entre el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.

La valoración resultante no puede exceder el 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Análisis de la inclusión de los suministros

La DGT compara esta situación con lo dispuesto en la letra b) del mismo artículo, que aborda la cesión de vehículos por parte del empleador. Según esta disposición, se incluyen todos los gastos necesarios para el uso del vehículo, excepto los carburantes, como parte de la retribución en especie. Siguiendo este razonamiento, se concluye que:

  • Los consumos de electricidad y gas no deben incluirse en la valoración de la vivienda como retribución en especie.
  • Si el empleador asume estos consumos, deben considerarse como un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

Decisión y fundamento de la DGT

La Dirección General de Tributos ha concluido que los consumos de luz y gas pagados por el empleador deben considerarse un rendimiento adicional del trabajo y no incluirse en la valoración del uso de la vivienda cedida como retribución en especie. Esta conclusión se basa en consultas vinculantes anteriores, tales como las V1171-08, V1640-09, V0655-19 y V3562-20.