El Tribunal Supremo clarifica el "Dies a Quo" para sanciones laborales

05/08/2024

El Tribunal Supremo establece el 'dies a quo' para sanciones laborales. STS 737/2024

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto una importante confusión en el ámbito de las sanciones laborales, clarificando el concepto del 'dies a quo'. Este término legal define el día a partir del cual comienza a contar un plazo legal, y su correcta interpretación es crucial para la aplicación de sanciones justas y precisas.

El fallo se centra en un caso específico que involucra a un trabajador de El Corte Inglés, quien fue sancionado con 60 días de suspensión. La controversia surgió debido a la falta de especificación de las fechas de inicio y fin de dicha sanción, lo que generó incertidumbre tanto para el trabajador como para la empresa.

¿Qué sucede cuando una sanción no especifica las fechas de cumplimiento?

En un reciente caso que involucra a El Corte Inglés, un empleado fue sancionado con 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave. Sin embargo, la sanción no especificaba las fechas de inicio y fin del cumplimiento, lo que generó dudas significativas sobre el plazo para impugnar la sanción.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social desestimó las pretensiones del empleado, quien argumentaba que la falta de especificación en las fechas de la sanción afectaba su capacidad para impugnarla adecuadamente. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia tomó una postura diferente. Declaró la nulidad de la sanción precisamente por la falta de especificación en las fechas, considerando que esta omisión vulneraba los derechos del trabajador.

Ante esta decisión, la empresa recurrió al Tribunal Supremo con el objetivo de unificar la doctrina y obtener una resolución definitiva. Este caso subraya la importancia de la precisión en la redacción de las sanciones laborales y las implicaciones legales que pueden derivarse de cualquier ambigüedad.

¿Cuál es la interpretación del Tribunal Supremo sobre el 'dies a quo'?

El Tribunal Supremo ha emitido una aclaración significativa respecto al concepto de 'dies a quo'. Según la reciente sentencia, el 'dies a quo' se refiere al día en que se comunica la imposición de la sanción al trabajador, y no al día en que se inicia su cumplimiento. Esta interpretación tiene importantes implicaciones para el ejercicio del derecho de defensa de los trabajadores.

El Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 1969 del Código Civil. Ambos artículos establecen que la fijación del 'dies a quo' para impugnar una sanción debe realizarse desde el momento en que la acción pudo ejercitarse. Esto significa que el plazo para impugnar una sanción comienza a contar desde el momento en que el trabajador recibe la notificación de la sanción, no desde el momento en que empieza a cumplirla.

Esta interpretación del Tribunal Supremo garantiza el derecho de defensa del trabajador. Al establecer que el plazo para impugnar una sanción comienza desde la notificación, se asegura que el trabajador tenga el tiempo necesario para preparar su defensa y ejercer sus derechos de manera efectiva. Esta medida es crucial para mantener el equilibrio entre las partes en el ámbito laboral y para asegurar que los trabajadores no se vean perjudicados por demoras en la comunicación de las sanciones.

En resumen, la interpretación del Tribunal Supremo sobre el 'dies a quo' refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y proporciona una mayor claridad en la aplicación de las normas laborales.

Unificación de doctrina por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha procedido a anular la sentencia previa emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual había declarado la nulidad de la sanción impuesta por el Juzgado de lo Social 27 de Madrid. En consonancia con el informe favorable del Ministerio Fiscal, el Supremo ha establecido que la capacidad de impugnar una sanción laboral se inicia desde el momento de su comunicación, sin importar cuándo se lleve a cabo su cumplimiento. Esta determinación asegura que el derecho de defensa del trabajador queda debidamente garantizado.