Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula sanción tributaria a abogado por falta de motivación

01/08/2024

Sentencia del TSJ de Galicia: la profesión del contribuyente no justifica una sanción tributaria

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado la sentencia 386/2024, de 6 de junio, en la que se establece que la Administración Tributaria no puede fundamentar una sanción en el hecho de que el contribuyente sea abogado. Este fallo surge en un contexto donde la Administración consideró que el abogado, debido a su profesión y su perfil en LinkedIn, debía tener conocimientos especializados en normativa tributaria.

El abogado en cuestión presentó un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, que implicaba una regularización del IRPF del año 2017. La infracción imputada se basaba en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, que sanciona la falta de ingreso de la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación.

En su sentencia, el TSJ de Galicia argumenta que la profesión del contribuyente no puede ser utilizada como base para presumir un conocimiento especializado en normativa tributaria. Este criterio es relevante, ya que establece un precedente en la interpretación de las responsabilidades y conocimientos que se pueden atribuir a los contribuyentes en función de su profesión.

La resolución sancionadora

El abogado recurrió al Tribunal Superior de Justicia alegando falta de motivación y ausencia de culpabilidad en la sanción impuesta. En su argumentación, el abogado sostuvo que la resolución sancionadora carecía de una fundamentación adecuada que justificara la culpabilidad atribuida. Por su parte, el Abogado del Estado defendió la culpabilidad basándose en el conocimiento especializado del abogado sobre normativa tributaria.

Sin embargo, el Tribunal determinó que la Administración no proporcionó suficiente motivación para justificar la culpabilidad. La motivación de culpabilidad debe incluir hechos y razonamientos específicos. No basta con la vinculación laboral del contribuyente a la materia. El Tribunal subrayó que la Administración debe probar la culpabilidad en infracciones tributarias con una motivación específica sobre la razonabilidad de la interpretación del contribuyente.

AEAT no pudo probar que tuviera un conocimiento exhaustivo en materia tributaria

El Tribunal indicó que ser abogado no presupone un conocimiento exhaustivo de todas las ramas del Derecho. En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no acreditó que el asesoramiento a los Ayuntamientos realizado por el abogado fuera en materia tributaria.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso contencioso-administrativo del abogado y anuló los actos dictados por la Administración, considerándolos contrarios a Derecho.