El TSXG ratifica sanción a médico del Sergas por incompatibilidad laboral
Ratificación de sanción a médico del Sergas por incompatibilidad laboral. Sentencia del TSXG 569/2024.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sanción disciplinaria impuesta por la Consellería de Sanidade a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas). El facultativo en cuestión había estado trabajando simultáneamente en el sector público y privado desde el año 2012 sin solicitar la compatibilidad requerida, a pesar de recibir su salario bajo el régimen de dedicación exclusiva. Esta conducta fue considerada una infracción del artículo 72.3 h) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El artículo dispone:
«El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad».
La Xunta determinó que la actuación del médico infringía las normativas vigentes, lo que llevó a la imposición de una sanción disciplinaria. La sanción implica la suspensión de funciones durante un período de tres meses. Esta decisión subraya la importancia de cumplir con las normativas de compatibilidad laboral para los profesionales de la salud que trabajan en el sector público, asegurando así la integridad y la transparencia en el desempeño de sus funciones.
El TSXG desestimó el recurso del médico
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el médico contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela. Este fallo, emitido en 2020, confirmaba la resolución de la Xunta que imponía la sanción al profesional de la salud.
El TSXG aclaró que el médico no podía alegar el principio de confianza, ya que la compatibilidad reconocida era para otra situación en diferentes centros médicos. Además, el fallo subraya que la actividad realizada en el centro privado era de naturaleza médica y se llevaba a cabo sin la autorización previa requerida.
El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme y contra él cabe presentar recurso de casación.
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