TS | Protección penal de marcas independientemente de la percepción del consumidor

29/07/2024

La credulidad del consumidor no constituye un elemento objetivo de un delito contra la propiedad industrial. Sentencia 682/2024 de 27 Jun. 2024

En una reciente sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo se ha determinado que la credulidad o incredulidad del consumidor respecto a la autenticidad del producto adquirido no constituye un elemento del tipo objetivo en los delitos contra la propiedad industrial. 

La sentencia aclara que la falta de juicio sobre la inscripción de la marca vulnerada no implica la atipicidad de la copia para su venta. En otras palabras, incluso cuando los productos reproducen marcas y signos distintivos idénticos a los de marcas conocidas, sin la autorización de los titulares, la protección penal se mantiene.

Este fallo del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la protección de la propiedad industrial no depende de la percepción del consumidor, sino de la existencia objetiva de una infracción de los derechos de marca.  La protección penal de la marca se mantiene incluso en situaciones donde el consumidor puede tener sospechas sobre la autenticidad del producto.

En el caso en cuestión, el acusado argumentaba que, debido al precio significativamente más bajo de los productos en comparación con el valor de mercado del original, los consumidores podían sospechar que no se trataba de un producto genuino de la marca. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esta sospecha no anula la protección penal de la marca. La sospecha del consumidor sobre la autenticidad del producto no exime al infractor de la responsabilidad penal por la violación de los derechos de propiedad industrial.

Diferenciación de delitos

La sentencia también indica que el perjuicio patrimonial del cliente y del titular de la marca no tienen que coincidir, pueden tratarse penalmente diferente. Un cliente que paga un precio similar al del producto original por una copia se convierte en víctima de un delito de estafa, cuyos elementos son distintos al del delito contra la propiedad industrial.

En este contexto, es crucial entender que los delitos de estafa y contra la propiedad industrial, aunque relacionados, poseen características y consecuencias jurídicas diferentes. La estafa se centra en el engaño al consumidor, mientras que el delito contra la propiedad industrial protege los derechos del titular de la marca.

En el caso particular que nos ocupa, la defensa del acusado argumentó que la propiedad industrial debe estar registrada conforme a la legislación de marcas y que los productos deben incorporar signos distintivos registrados. Sin embargo, el Tribunal reiteró que el registro no es necesario para el tipo penal, aunque en el caso sí que quedó demostrada la inscripción.

Por otro lado, el Tribunal Supremo recordó que la Directiva 2004/48/CE de la Unión Europea no permite la exoneración penal. El respeto efectivo del derecho de propiedad marcaria debe garantizarse mediante acciones específicas a nivel comunitario. Por ello, desestima el recurso de casación presentado y reitera la condena por un delito contra la propiedad industrial.