Incapacidad permanente total: reversión de la misma antes del plazo de dos meses fijado por el art. 48. 2 del ET

06/10/2023

 

El TSJ de Canarias estima el recurso presentado por un trabajador que alegaba que se revisara su situación de incapacidad total permanente tras 15 meses y, por tanto, antes de los años fijados desde la resolución.

Sin previsión de mejora de la incapacidad permanente total antes de los dos años

El demandante, empleado como fontanero para el Servicio Canario de Salud, fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con una incapacidad permanente total en 2021. El empleado padecía de varios problemas de salud. En un origen no se preveía que se pudiera dar la mejora. No obstante, debido a la programación de una cirugía se observaba la mejora como posible.

El afectado, consideraba que su condición podría mejorar en aproximadamente 15 meses, y no los dos años fijados. Asimismo, argumenta que debe aplicar el artículo 48.2 del ET, que significaría que el contrato no quedaría extinguido, como había pretendido el Servicio Canario de Salud, sino que, durante esos dos años, quedara suspendido.

En un inicio, se presentó la demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero se amplió al Servicio Canario de Salud, por lo comentado en el párrafo anterior.

Finalmente, la sentencia de Primera Instancia respaldó al demandante respecto a la revisión de la mejoría tras los primeros 15 meses. No obstante, el juzgado absolvía al Servicio Canario de Salud.

Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Ante esta sentencia, el empleado presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el recurso se alega una incongruencia donde se reconoce en la fundamentación que el resultado del caso podría afectar al Servicio Canario de Salud, y, por ende, su relación laboral con el demandante. Mientras que, en el fallo, dicho servicio de salud es absuelto. Esta incoherencia interna, declara el recurrente, viola varios artículos incluyendo el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el 24.1 de la Constitución.

Conclusión

Aunque las consecuencias exactas para el contrato de trabajo no se tratan en este procedimiento, se afirma que el Servicio Canario de Salud debería reconocer la situación de previsión de mejoría. Por tanto, se considera que el recurso debe ser estimado, sin imposición de costas al no haber una parte claramente vencida.