El TSJ de Madrid Condena a una empresa por vulnerar la intimidad de una trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia condenatoria contra la empresa «Alk Abello S.A.» por vulnerar la intimidad de una trabajadora, quien ocupaba el puesto de «Compliance and Legal Counsel», al registrar su despacho tras su despido. La resolución judicial destaca varios aspectos críticos que fundamentan esta condena.
Vulneración de la intimidad de una trabajadora despedida
En primer lugar, se constata que la empresa accedió al despacho de la trabajadora sin su presencia ni la de un representante del comité de empresa o un notario. Durante este registro, se forzó un armario y una cajonera cerrados con llave, que contenían enseres personales y material de trabajo de la empleada. Este acceso se realizó sin su consentimiento, lo que supone una clara violación de su derecho a la intimidad.
Además, la empresa no se aseguró de que la trabajadora hubiese recibido la notificación de su despido antes de proceder al registro del despacho. La falta de comunicación adecuada y la ausencia de protocolos formales, como levantar un acta del registro o realizar un reportaje fotográfico, evidencian una gestión negligente por parte de la empresa en la administración de esta situación.
Proporcionalidad y necesidad del control
Otro punto clave de la sentencia es la falta de proporcionalidad y necesidad del control ejercido por la empresa. No se demostró que el registro del despacho fuera una medida idónea, necesaria y proporcionada para recuperar documentación confidencial que supuestamente estaba en posesión de la trabajadora. La acción no superó el test de proporcionalidad requerido por la doctrina del Tribunal Constitucional, ya que no existían razones suficientes que justificaran tal medida.
Intimidad de la trabajadora
El tribunal también reafirma que el derecho a la intimidad se extiende al ámbito laboral, y cualquier restricción a este derecho debe estar justificada por un interés legítimo y ser proporcional. En este caso, la actuación de la empresa no cumplió con estos requisitos, constituyendo así una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora.
Fallo del tribunal | Vulneración de la intimidad de la trabajadora
Finalmente, el tribunal reconoció el daño moral causado por esta violación de derechos y estableció una indemnización de 8.000 euros. Esta cuantía se determinó siguiendo criterios prudenciales y jurisprudenciales, considerando la gravedad de la lesión al derecho fundamental de la trabajadora y la necesidad de restablecer su situación previa a la lesión, además de prevenir futuras infracciones similares por parte de la empresa.
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