Válida la decisión de la Comisión Europea que la designa como guardián de acceso según el Reglamento de Mercados Digitale
El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Bytedance Ltd., la empresa matriz de TikTok, contra la decisión de la Comisión Europea que la designa como guardián de acceso bajo el Reglamento de Mercados Digitales (DMA). Bytedance había solicitado la anulación de esta decisión en noviembre de 2023, argumentando que no tenía una gran influencia en el mercado interior de la Unión Europea.
Umbrales cuantitativos del Reglamento de Mercados Digitales
El Tribunal General confirmó que Bytedance cumple con los umbrales cuantitativos del DMA, incluyendo su valor de mercado global y el número de usuarios de TikTok en la Unión Europea. También consideró que las alegaciones de Bytedance no demostraban de manera suficiente que la presunción de su influencia en el mercado fuera errónea.
Bytedance argumentó que su valor de mercado global se debe principalmente a sus actividades en China y que su volumen de negocio en la Unión Europea es reducido. El Tribunal desestimó este argumento, señalando que el valor de mercado global de Bytedance y el número de usuarios de TikTok en la Unión reflejan su capacidad financiera y su potencial de monetización.
Asimismo, Bytedance alegó que no disponía de un ecosistema ni de efectos de red comparables a los de Facebook e Instagram, y que TikTok no era una puerta de acceso importante para los usuarios profesionales. El Tribunal rechazó esta alegación, destacando el rápido crecimiento y la elevada participación de usuarios en TikTok, especialmente entre los jóvenes.
Rechazo del TGUE de los argumentos de la entidad empresarial
Bytedance también sostuvo que su posición en el mercado no era afianzada ni duradera, citando la competencia de servicios como Reels y Shorts de Meta y Alphabet. El Tribunal señaló que, a pesar de la competencia, TikTok había consolidado y reforzado su posición en el mercado rápidamente.
El Tribunal concluyó que el nivel de prueba aplicado por la Comisión Europea era correcto y que los errores cometidos no afectaban la legalidad de la decisión impugnada. También rechazó las alegaciones de Bytedance sobre la vulneración de su derecho de defensa y el principio de igualdad de trato.
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