El Tribunal Supremo permite una segunda actividad en el sector público a los fijos discontinuos durante periodos de inactividad
El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores temporales fijos discontinuos pueden desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad laboral, siempre que esta no interfiera con sus deberes principales ni comprometa su imparcialidad o independencia.
Los fijos discontinuos pueden desempeñar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad laboral
Un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, solicitó compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los periodos de inactividad de la campaña antiincendios. Esta solicitud fue denegada por la Xunta de Galicia en octubre de 2019. El trabajador recurrió la decisión y el caso llegó al Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del bombero forestal, dictaminando que el periodo de inactividad laboral de los fijos discontinuos puede considerarse compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público. La sentencia sostiene que esta compatibilidad debe ser respetada siempre que no impida o menoscabe el cumplimiento de los deberes del trabajador y no comprometa su imparcialidad o independencia.
Análisis normativo | Desempeñar una segunda actividad durante sus periodos de inactividad
La sentencia examina el marco normativo relevante y concluye que el Estatuto de los Trabajadores permite a los fijos discontinuos, y por extensión a los temporales discontinuos, desempeñar una segunda actividad durante sus periodos de inactividad. Además, los magistrados aclaran que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir estas previsiones básicas aplicables a los empleados públicos con condición de personal laboral discontinuo.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había respaldado la decisión de la Xunta. En su lugar, restablece la sentencia de primera instancia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, que había estimado el recurso del trabajador y condenó a la Xunta a abonarle 6.542 euros.
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