El Tribunal Supremo sobre el derecho a la intimidad en la medida cautelar de precinto de cajas de seguridad bancarias
Sentencias sobre la medida cautelar de precinto de cajas de seguridad
El Tribunal Supremo se ha posicionado en dos sentencias distintas en relación a la medida cautelar de precinto de cajas de seguridad, en lo que respecta a la posible vulneración del artículo 18.1 CE. El artículo recoge el dereho fundamental a la intimidad personal, el cual puede verse afectado en ciertas medidas de investigación tributaria. Por ello, suele exigirse una autorización judicial o bien el consentimiento del titular para poder acceder a contenido sensible. En las sentencias, el tribunal establece cómo se ha de proceder en el caso de precintar cajas de seguridad de entidades bancarias, y la distinción entre los sujetos afectados.
Para personas jurídicas
El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 21 de marzo de 2024, en la que se aborda el precinto de cajas de seguridad en entidades bancarias por parte de la Administración tributaria, específicamente en el caso de personas jurídicas. La entidad afectada argumentó que esta medida vulneraba su derecho a la intimidad, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que este derecho no se aplica a las entidades mercantiles.
La sentencia se basa en resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional, como la sentencia 795/2023 y el Auto 208/2007, que establecen que el derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas. Además, se aclara que no hay evidencia de que en la caja de seguridad de una persona jurídica se alberguen datos de la vida íntima de las personas. Por lo tanto, no se requiere autorización judicial ni consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad en estos casos.
La legalidad de la medida se evalúa bajo parámetros de legalidad ordinaria. Esto implica que la Administración tributaria puede proceder al precinto de cajas de seguridad de personas jurídicas sin necesidad de obtener una autorización judicial previa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Para Personas Físicas
El pasado 4 de abril de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante en relación con el precinto de cajas de seguridad en entidades bancarias, específicamente en el caso de personas físicas. En este contexto, dos individuos presentaron un recurso contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, argumentando que la medida cautelar afectaba su derecho a la intimidad y la inviolabilidad de su domicilio.
El Tribunal Supremo concluyó que, aunque una caja de seguridad no se considera un domicilio constitucionalmente protegido, puede contener aspectos de la vida privada e íntima de las personas. La afectación a la intimidad es menos intensa, dado que no implica una intromisión directa en la vida privada, sino una limitación de acceso a los contenidos de la caja.
Proporcionalidad y Legalidad
El Tribunal Supremo estableció que el precinto de una caja de seguridad no requiere autorización judicial ni consentimiento del titular, siempre y cuando se justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, conforme al artículo 146 de la Ley General Tributaria. Este artículo asegura un control posterior de la medida cautelar, garantizando su legalidad.
En resumen, aunque se reconoce una posible afectación a la intimidad de personas físicas, esta no justifica la necesidad de una autorización judicial previa, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad en la actuación administrativa.
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