Condenado paparazzi a 1 año de prisión por acoso y lesiones a pareja de exfutbolista

01/07/2024

Se condena a un paparazzi a un año de prisión por los delitos de acoso y lesiones cometidos contra la pareja de un exfutbolista.

Además de la pena de prisión, el juez ha impuesto órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la denunciante, así como el pago de una indemnización de más de 13.000 euros por daños morales. La sentencia detalla los diversos momentos en los que la víctima se sintió acosada y perseguida por el paparazzi.

El juez concluye que el delito de acoso se caracteriza por una conducta reiterada e insistente, con la intención de alterar la vida cotidiana de la mujer. La actitud del paparazzi es calificada como intimidatoria debido a los actos de vigilancia, persecución y referencias en redes sociales contra la afectada. Esto causó un malestar significativo en la vida diaria de la mujer, quien solo recuperó algo de tranquilidad cuando se impusieron medidas cautelares.

Características e implicaciones de los hechos

El juez resume los hechos probados de la siguiente manera:

  • La existencia de actos que encajan en el concepto jurídico penal de acoso, incluyendo vigilancias y persecuciones constantes, cercanía física y uso de redes sociales.
  • Estos actos no fueron puntuales o esporádicos, sino que se prolongaron durante diez meses con absoluta intensidad.
  • Los actos afectaron de manera significativa la vida cotidiana de la víctima, quien tuvo que modificar sus hábitos, cambiar de domicilio, restringir actividades de ocio, dejar de visitar a su familia y de ir al gimnasio, además de afectar su ámbito laboral y personal, obligándola a ir acompañada en todo momento.
  • El conjunto de actos superó lo que podría considerarse una mera molestia, configurando algo de suma trascendencia con efectos negativos evidentes en la persona de la denunciante.

Por todo ello, el juez considera que se cumplen todos los elementos del delito, la ausencia de un motivo legítimo para actuar de esa manera, lo que convierte la conducta en antijurídica y de naturaleza dolosa, con plena culpabilidad del acusado, quien actuó siempre con plena conciencia de lo indebido de su conducta y de la alteración que provocó en la vida de la víctima.

El comportamiento del acusado supera, según el tribunal, el baremo de lo que podría ser aceptable, en proporción a la atención mediática que supuso ser conocida como la nueva pareja del exfutbolista. Esa atención se convirtió en hostigamiento, con una intensidad muy alta, totalmente compatible con las consecuencias patológicas acreditadas.

Condena impuesta

El tribunal establece que "una persona que hostiga de manera constante a otra, que la persigue hasta el punto de hacerle insufrible su existencia cotidiana, y que percibe claramente que ella modifica sus hábitos para evitar su contacto forzado, es evidente que se representa la posibilidad de que eso pueda generar una alteración importante en ella, al menos en la esfera psíquica, e incluso con reflejo en lo físico, y pese a ello, aceptó los eventuales resultados y no dejó de acosarla".

Finalmente, el juez considera que el tipo penal aplicable es el del artículo 147.1 del Código Penal, y no otro alternativo, al entender que la conducta fue plenamente dolosa. Además de la pena de prisión de un año, el paparazzi deberá pagar una indemnización de 13.000 euros a la víctima y mantenerse alejado a una distancia mínima de 1.000 metros durante un año y medio.