El enriquecimiento injusto no puede alegarse en situaciones donde la adjudicación del inmueble se realizó conforme a las disposiciones legales que regulan la ejecución hipotecaria

26/06/2024

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el demandante, justificando su decisión en varios puntos clave que abordan tanto aspectos procesales como de fondo en relación con el préstamo hipotecario y las cláusulas impugnadas.

Allanamiento Parcial y Claridad en la Renuncia de Derechos

El Tribunal Supremo subraya la importancia de la claridad y precisión en la renuncia de derechos. En este caso, aunque la entidad financiera presentó inicialmente un escrito de "allanamiento total", este se limitaba explícitamente a la nulidad de la cláusula suelo, sin abarcar todas las pretensiones de la demanda. La Audiencia Provincial de Zaragoza interpretó correctamente este allanamiento como parcial, restringido únicamente a la cláusula suelo. El Tribunal Supremo respaldó esta interpretación, destacando que no fue ilógica ni arbitraria, sino coherente con la necesidad de una renuncia clara e inequívoca.

Enriquecimiento Injusto

La Audiencia Provincial concluyó que no hubo enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera. A pesar de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, la adjudicación del inmueble en la subasta judicial, realizada por el valor de la deuda pendiente, no constituye un enriquecimiento sin causa. El Tribunal Supremo aclaró que el beneficio obtenido por la entidad financiera provino de un proceso legalmente regulado y no de la aplicación de una cláusula abusiva. Además, la posibilidad de adjudicación por un valor inferior al de tasación está contemplada en la ley y no deriva de los pactos contractuales.

Principio de No Vinculación de Cláusulas Abusivas

Aunque la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada nula, esto no implica que la adjudicación de la vivienda en el proceso de ejecución sea ilegal. El Tribunal Supremo sostiene que el procedimiento de ejecución hipotecaria siguió la normativa vigente, y el valor de adjudicación fue conforme a la ley. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una vez que los derechos de propiedad sobre el bien han sido transmitidos mediante un procedimiento de ejecución, no se puede proceder a un examen del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que lleve a la anulación de la transmisión de propiedad.

Aplicación de la Doctrina Jurisprudencial

El Tribunal Supremo refiere a la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto, destacando que este principio no se puede aplicar cuando existe una regulación legal específica, como en el caso de la adjudicación de inmuebles en subasta. Según la jurisprudencia, el enriquecimiento injusto solo podría considerarse si la entidad financiera hubiera obtenido una plusvalía muy significativa en un corto periodo tras la adjudicación del inmueble, lo cual no ocurrió en este caso. No hubo venta posterior del inmueble ni obtención de plusvalías por parte de la entidad adjudicataria.

En conclusión, el Tribunal Supremo confirma la interpretación de la Audiencia Provincial y considera que no hubo error en la aplicación de las leyes. La entidad financiera no se enriqueció injustamente y la adjudicación del inmueble siguió los procedimientos legales establecidos. Por tanto, se desestiman los argumentos del recurrente relativos al enriquecimiento injusto y a la nulidad de la ejecución hipotecaria basada en la cláusula de vencimiento anticipado. Esta decisión del Tribunal Supremo refuerza la importancia de la claridad en los procedimientos legales y la protección de los derechos de ambas partes dentro del marco legal vigente.