El Tribunal Supremo condena a Astur de Hipotecas S.L. por prácticas de usura
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L. incurrió en prácticas de usura al otorgar varios préstamos con intereses excesivamente altos. Esta decisión confirma la nulidad de los contratos de préstamo y reduce significativamente la cantidad adeudada por el prestatario, Dimas.
Antecedentes del Caso
En primera instancia, Astur de Hipotecas S.L. presentó una demanda contra Dimas, reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos concedidos en 2017. Dimas respondió solicitando la desestimación de la demanda, argumentando que los préstamos eran usurarios y que el capital pendiente de devolución era de 83.782,51 euros.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló a favor de Astur de Hipotecas S.L., condenando a Dimas a pagar la cantidad reclamada. Sin embargo, Dimas apeló la sentencia y la Audiencia Provincial de Asturias revocó la decisión inicial, declarando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios y estableciendo que Dimas debía pagar 91.861,04 euros.
Fundamentación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo evaluó la legalidad de los intereses pactados en los préstamos otorgados por Astur de Hipotecas S.L., que tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida. Estos intereses eran significativamente superiores a los tipos de interés medios publicados por el Banco de España para préstamos personales en 2017, que oscilaban entre el 6,69% y el 7,28%.
El tribunal consideró que, aunque los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, la desproporción en los intereses no podía justificarse únicamente por el riesgo de impago y la falta de garantías. La diferencia de más de 12 puntos porcentuales en los intereses era excesiva y no estaba justificada.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que una operación crediticia se considera usuraria si el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero y es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. En este caso, aunque se argumentó que los altos intereses se debían al riesgo de impago, la magnitud de la diferencia en los intereses pactados no podía justificarse.
Decisión Final
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad que Dimas debe devolver se fijó en 91.861,04 euros. Además, se impusieron a la entidad bancaria las costas del recurso.
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