TSJ de Galicia | Las llamadas a trabajadores en baja no vulneran el derecho a la desconexión digital
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto que las llamadas telefónicas a trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) para interesarse por su estado de salud no vulneran el derecho a la desconexión digital ni otros derechos fundamentales. Esta decisión se produjo tras la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra la empresa Bosch Service Solutions SAU.
Antecedentes del Caso
El sindicato CCOO presentó una demanda contra Bosch Service Solutions SAU alegando que las llamadas realizadas por los coordinadores a trabajadores en situación de IT eran ilegales y atentaban contra sus derechos. La empresa organiza sus empleados en grupos dirigidos por un "Team Leader", quien tiene la costumbre de llamar a los miembros de su grupo durante sus ausencias para interesarse por su estado de salud, sin coaccionarlos ni pedirles que se reincorporen al trabajo.
Ante un elevado nivel de absentismo, la empresa elaboró un procedimiento de seguimiento en el que los coordinadores llamarían a los trabajadores ausentes para interesarse por su estado de salud. Estas llamadas son cordiales, no se insiste si el trabajador no responde, y si el trabajador no desea recibir más llamadas, se respeta su decisión.
Fundamentos de Derecho
derecho a la desconexión digital
- Derecho a la Desconexión Digital: El tribunal concluyó que las llamadas telefónicas para interesarse por la salud del trabajador no vulneran el derecho a la desconexión digital, ya que no implican la obligación de conectarse al software de la empresa, responder mensajes digitales o realizar tareas laborales.
- Derecho a la Intimidad: Las llamadas no vulneran el derecho a la intimidad porque no buscan coaccionar al trabajador ni conocer el motivo de su baja, sino simplemente interesarse por su bienestar. Además, se respeta la voluntad del trabajador de no ser contactado nuevamente.
- Interpretación de la Práctica: El tribunal consideró que esta práctica debe interpretarse como una iniciativa para fomentar un buen ambiente laboral y mostrar interés genuino por el estado de los empleados, sin constituir una violación de sus derechos.
Decisión Final
Las llamadas a trabajadores en situación de baja se consideran una práctica legítima
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso presentado por CCOO y confirmó la sentencia inicial, absolviendo a Bosch Service Solutions SAU de las acusaciones. Las llamadas a trabajadores en situación de baja se consideran una práctica legítima y no vulneradora de derechos, siempre que se realicen con cordialidad y respeto a la voluntad del trabajador.
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