Los trabajadores con contratos fijos discontinuos no tienen derecho a la jubilación parcial de los trabajadores a tiempo completo

03/06/2024

El Tribunal Supremo ha resuelto que un trabajador fijo discontinuo, cuya actividad laboral se desarrolla en fechas inciertas, no tiene derecho a acceder a la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo. Esta decisión se fundamenta en varios aspectos clave que detallamos a continuación.

Naturaleza del contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es una modalidad de contratación en la que el trabajador presta sus servicios de manera intermitente, sin fechas predefinidas para el inicio y fin de cada periodo de actividad. Esta característica intrínseca dificulta la determinación exacta de la jornada laboral del trabajador. Para que un empleado pueda acceder a la jubilación parcial, es fundamental poder calcular con precisión la reducción de su jornada laboral, la cual debe situarse entre un 25% y un 80%. Sin una jornada inicial claramente establecida, no es posible calcular esta reducción, lo que impide el acceso a la jubilación parcial.

Regulación normativa

La normativa aplicable, específicamente el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1131/2002, establece que para acceder a la jubilación parcial, el trabajador debe reducir su jornada laboral en un porcentaje específico cuando se celebra un contrato de relevo. Sin embargo, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, no es posible determinar su jornada laboral inicial debido a la naturaleza irregular de su empleo. Esto impide verificar si la reducción de jornada se encuentra dentro de los límites requeridos por la ley.

Interpretación de la Ley General de la Seguridad Social

La disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 166.2 (actual artículo 215) limitan la jubilación parcial a los trabajadores que laboran a tiempo completo. En el ámbito de la seguridad social, los trabajadores fijos discontinuos son considerados como trabajadores a tiempo parcial debido a la intermitencia de su trabajo. Esta categorización excluye automáticamente a los trabajadores fijos discontinuos del acceso a la jubilación parcial, ya que la normativa vigente reserva este derecho exclusivamente para quienes trabajan a tiempo completo de manera continua.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha mantenido una postura consistente en que la jubilación parcial está destinada únicamente a aquellos trabajadores que, prestando sus servicios a tiempo completo, pasan a desempeñarlos a tiempo parcial. Esta interpretación se basa en la necesidad de garantizar una reducción de jornada claramente cuantificable y continua, algo que no se cumple en el caso de los trabajadores fijos discontinuos. El Tribunal ha señalado que la naturaleza intermitente y no continua de estos contratos impide que se consideren a tiempo completo, incluso si durante los periodos de actividad laboral el trabajador cumple una jornada completa.

Precedentes judiciales

La decisión del Tribunal Supremo se apoya en una serie de precedentes judiciales, entre los cuales destaca la STS 1272/2023. En esta sentencia y otras similares, se ha reafirmado que tanto los trabajadores fijos discontinuos con fechas ciertas como aquellos con fechas inciertas no cumplen con los requisitos para la jubilación parcial debido a que no pueden ser considerados como trabajadores a tiempo completo en el ámbito de la seguridad social. Esta jurisprudencia subraya la diferencia entre la regulación laboral y la de seguridad social, destacando que para efectos de prestaciones de seguridad social, los contratos fijos discontinuos se equiparan a tiempo parcial.

El Tribunal Supremo ha determinado que la demandante, al ser una trabajadora con un contrato fijo discontinuo, no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial. La imposibilidad de determinar una jornada laboral continua y a tiempo completo impide que se pueda aplicar la normativa de la jubilación parcial, la cual está diseñada para trabajadores a tiempo completo que reducen su jornada de manera clara y cuantificable. Por tanto, se desestima la demanda de la trabajadora y se confirma que no tiene derecho a la jubilación parcial.