La agresión al grito de «maricón» no constituye un ataque homófobo

29/05/2024

La Audiencia Provincial de Burgos concluyó que no se probó que César, el agresor, conociera la orientación sexual de Daniel en el momento de la agresión. La sentencia inicial afirmaba que César sabía que Daniel era homosexual y que este conocimiento motivó la agresión, en base a la declaración de la víctima y su amigo Epifanio. Sin embargo, la Audiencia destacó que no había evidencia directa que demostrara que César tenía este conocimiento cuando atacó a Daniel. Aunque Daniel afirmó que no ocultaba su orientación sexual, no se presentó ninguna prueba concreta que indicara que César estaba al tanto de esta información antes del incidente.

Intencionalidad discriminatoria

Para que se aplique la agravante de homofobia, es necesario demostrar no solo que la víctima pertenece a un grupo protegido (en este caso, que es homosexual), sino también que el agresor actuó con una intención discriminatoria específica. La Audiencia Provincial determinó que no se pudo establecer que la agresión fue motivada por razones homófobas. La acusación se basó en que César llamó "maricón" a Daniel durante la agresión, pero la Audiencia concluyó que este único insulto no era suficiente para probar una motivación homofóbica sin otras evidencias corroborativas. No hubo repetición del insulto ni otros comportamientos que apoyaran una intención discriminatoria clara.

Evaluación de pruebas y principio de in dubio pro reo

La Audiencia analizó las pruebas presentadas y concluyó que se basaban en gran medida en percepciones subjetivas y declaraciones que no podían ser verificadas con certeza. Por ejemplo, la afirmación de Daniel sobre el "gesto de odio" en el rostro de César se consideró insuficiente como prueba de una intención homofóbica. También se señalaron contradicciones en las declaraciones de los testigos y la ausencia de pruebas directas que demostraran que César conocía la orientación sexual de Daniel. La Audiencia aplicó el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del reo), lo que significa que ante la falta de certeza absoluta sobre la motivación homofóbica, se debe fallar en favor del acusado.

Modificación de la Sentencia

En base a estos razonamientos, la Audiencia Provincial decidió revocar la agravante de homofobia impuesta en la sentencia inicial y reducir la pena de César a 9 meses de prisión por el delito de lesiones, en lugar de aplicar una multa. Esta decisión se tomó en congruencia con la pena originalmente impuesta y considerando que la prueba presentada no permitía afirmar de manera concluyente que César actuó motivado por razones homofóbicas. La Audiencia enfatizó que la falta de pruebas directas y las contradicciones en los testimonios no permitían establecer más allá de toda duda razonable que la agresión estuvo motivada por el conocimiento de la orientación sexual de Daniel y un intento de discriminación por ello.