Publicación de fotos de menores en redes sociales: ¿En qué contexto pueden publicar los padres?

29/05/2024

El dilema de publicar fotos de menores en redes sociales sin el consentimiento de ambos padres

En la era digital actual, el uso de redes sociales como Instagram, Facebook y Tik Tok ha planteado preguntas sobre la protección de datos, el derecho a la privacidad y la imagen propia, especialmente en el caso de los menores. Estas plataformas están llenas de contenido que documenta la vida cotidiana de los niños, sus actividades y experiencias. Pero, ¿pueden los padres publicar fotos y videos de sus hijos menores sin restricciones? ¿En qué circunstancias es esto aceptable?

La Audiencia Provincial de Pontevedra se enfrentó a esta cuestión en la sentencia 218/2023, que se centró en un caso de custodia compartida de una familia con hijos menores. La disputa surgió cuando el padre publicó fotos de sus hijos en Instagram, lo que llevó a la madre a pedir la retirada de tales publicaciones, citando la protección del derecho a la privacidad de los menores.

Legislación y jurisprudencia

El padre argumentó que las fotos publicadas no violaban la privacidad de los menores, ya que sus rostros no eran visibles. En respuesta a este conflicto, se sugirió la posibilidad de invocar el artículo 156 del Código Civil si se consideraba que el interés superior del menor estaba en juego. Sin embargo, las fotos fueron finalmente eliminadas, dejando sin efecto la solicitud.

La jurisprudencia, específicamente la sentencia núm. 208/2015, establece que la publicación de fotos de menores en redes sociales requiere el consentimiento previo del otro progenitor. Se establece que el derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE) es un derecho de la personalidad que permite a su titular controlar la representación de su apariencia física que permita su identificación. Además, la representación fotográfica de un menor se considera un dato de carácter personal (art. 4.1 RGPD), por lo que su uso requiere autorización.

Consentimiento y representación legal

Los menores pueden dar su consentimiento a partir de los 14 años (art. 7 LO 3/2018, de Protección de Datos). Si no están lo suficientemente maduros, su representante legal deberá dar su consentimiento (art. 3 de la LO 1/1982, de 5 de mayo). Ambos padres tienen la representación legal de sus hijos menores como titulares de la patria potestad (art. 154 CC). Según el art. 156 CC, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos padres o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siempre que se ajuste al uso social y a las circunstancias o situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juez, quien decidirá a quién se le otorga la facultad de decidir.

Implicaciones en el caso

En el caso en cuestión, se determinó que no se violaron los derechos de los menores, ya que las imágenes publicadas no permitían su identificación. Se reconoció la validez de las acciones de uno de los padres que se ajustan al uso social, siempre que no sean perjudiciales para el menor.

Es válido que uno de los padres publique en redes sociales imágenes o fotos de la vida cotidiana de las personas y sus familias, siempre que no sea perjudicial o negativo. Sin embargo, no se puede usar la imagen del menor si ese uso es contrario a sus intereses, incluso si ambos padres dan su consentimiento expreso.

Si se trata de imágenes no perjudiciales pero en las que se puede identificar al menor, se aplicará lo dispuesto por el artículo 156 CC. El desacuerdo entre los padres sobre la publicación de imágenes de los menores en redes sociales subraya la necesidad de recurrir a la jurisdicción voluntaria para resolver estas cuestiones, tal como lo establece el artículo 156.3.

La solución no implica necesariamente prohibir las publicaciones, sino determinar cuál de los padres tendrá la facultad de decidir sobre estas acciones.