Se reconoce derecho a prestación por riesgo laboral en embarazos de riesgo no relacionados con el trabajo
Un embarazo de alto riesgo no excluye el derecho a la prestación por riesgo laboral, según la Sentencia 112/2021 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha establecido que un embarazo de alto riesgo, aunque sea causado por factores no relacionados con el trabajo, no excluye el derecho a recibir una prestación por los riesgos laborales asociados con el desempeño de un trabajo durante el embarazo.
La trabajadora solicitó a la mutua el 100% de la prestación sobre su base reguladora debido a los riesgos laborales, pero su petición fue inicialmente rechazada por la aseguradora de la empresa. Según los informes del servicio de prevención, la empresa debía adaptar el puesto de trabajo, pero no había opciones disponibles, ya que el trabajo implicaba manipular cargas en todos los casos.
La sentencia, emitida en marzo, se refiere al caso de una trabajadora en una escuela de educación infantil. La trabajadora, cuyas responsabilidades incluyen levantar bebés de entre 10 y 16 kilogramos y mover materiales pesados, enfrenta riesgos significativos durante su embarazo de alto riesgo. Además, se le exige hacer esfuerzos excesivos y adoptar posturas forzadas durante su jornada laboral.
Condiciones para acceder a la prestación
Para tener derecho a la prestación por riesgos laborales durante el embarazo, es necesario cumplir con ciertas condiciones. La ley de prevención de riesgos laborales establece que los empleadores deben tomar medidas para proteger a las mujeres embarazadas. Esto incluye la adaptación de las condiciones o el horario de trabajo para evitar la exposición a riesgos que puedan afectar al desarrollo normal del embarazo o la lactancia natural, según lo establecido en el artículo 26.1 LPRL.
Si no es posible adaptar estas condiciones, la empresa debe asignar a la empleada un puesto de trabajo compatible con su estado. Si no se puede reubicar a la trabajadora, puede ser asignada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, manteniendo su salario original.
Finalmente, si no es posible cambiar de puesto, la trabajadora puede pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, lo que le permite recibir la prestación del artículo 45.1 e) ET.
Artículo 187 LGSS
La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.
2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La no relación con el trabajo
Por otro lado, el artículo 31.2 del RD 295/2009 de 6 de marzo, establece que de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
En este caso, la baja por incapacidad temporal se debe a factores que representan un riesgo para el embarazo de la demandante pero que no están relacionados con el trabajo. Sin embargo, esto no es un obstáculo para que estos riesgos coexistan con otros inherentes a la prestación laboral. Según la sentencia "no se dice nada de situaciones en las que médicamente pueda existir una situación de embarazo de riesgo pero la misma no haya dado lugar a la incapacidad temporal y surja la situación protegida específicamente por la contingencia profesional".
Trabajo de riesgo confirmado por el juez
Según los hechos probados en la sentencia, el juez afirma que las actividades de la trabajadora representan un peligro significativo para su embarazo, debido a la manipulación manual de cargas, posturas forzadas, esfuerzos excesivos y contacto con agentes biológicos en el trabajo.
El juez explica que, si el legislador hubiera querido excluir la situación, lo hubiera recogido expresamente, al igual que hace con las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal estando embarazadas. Así, los motivos de denegación de la prestación por parte de la mutua no tienen respaldo legal.
Por lo tanto, el juzgado de Cuenca determina que la trabajadora cumple con todos los requisitos legales para recibir la prestación por riesgos laborales durante su embarazo.La sentencia condena a la mutua a pagar la prestación completa desde el día siguiente a su solicitud hasta el día anterior al inicio de su periodo de descanso por maternidad.
La sentencia es recurrible en suplicación.
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