FIFA y UEFA abusan de su posición dominante, según un Juzgado de lo Mercantil

27/05/2024

La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ha declarado que la FIFA y la UEFA han abusado de su posición dominante, restringiendo injustamente la libre competencia en el ámbito del fútbol europeo. La magistrada ha ordenado a ambas organizaciones cesar inmediatamente sus prácticas anticompetitivas y rectificar los efectos de sus acciones restrictivas.

La European Super League Company S.L. (ESLC) interpuso una demanda contra la FIFA y la UEFA, argumentando que estas entidades se arrogaban la potestad de prohibir la participación en competiciones alternativas y establecían restricciones desproporcionadas. La jueza ha fallado que estas acciones violan los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En su decisión, la jueza ha ordenado a la FIFA y a la UEFA que suspendan inmediatamente sus prácticas anticompetitivas y les ha prohibido reincidir en el futuro. Además, deben deshacer todos los efectos de sus acciones restrictivas desde el inicio del procedimiento, el 18 de abril de 2021, fecha en la que se anunció el proyecto de la Superliga.

Consulta al TJUE

Previo a este fallo, el juzgado de Madrid remitió una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la organización de competiciones de fútbol y la explotación de derechos de difusión se consideraban actividades económicas sujetas a las normas de competencia y libertades de circulación de la UE. En el caso C-333/21, el TJUE dictaminó que estas actividades son efectivamente económicas y deben cumplir con dichas normas.

El TJUE subrayó que las normas de la FIFA y la UEFA, al no basarse en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados, constituyen un abuso de posición dominante. Además, estas restricciones no están justificadas y violan la libre prestación de servicios. No obstante, el TJUE no se pronunció directamente sobre la legalidad de la Superliga, sino sobre las normas generales de autorización, control y sanción de la FIFA y la UEFA.

Artículos del TFUE

La sentencia del juzgado de Madrid, alineada con la resolución del TJUE, declara que varios artículos de los Estatutos de la FIFA y la UEFA son incompatibles con el TFUE. Entre estos se encuentran los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA de Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA.

La jueza también determinó que las declaraciones emitidas por la FIFA, la UEFA y otras entidades el 18 de abril de 2021, respecto a la Superliga, violan los artículos 101 y 102 del TFUE. Estas declaraciones fueron calificadas como una infracción de la libre competencia, destinadas a evitar la aparición de un competidor y a mantener el monopolio sobre la organización de competiciones.

¿Qué ocurre con la Superliga?

La sentencia sostiene que las acciones de la FIFA y la UEFA no solo intentaban frenar el proyecto de la Superliga, sino también impedir la entrada de cualquier competidor que pudiera desafiar el sistema actual. Aunque el proyecto inicial de la Superliga fue abandonado, la jueza subraya que no puede imponerse una prohibición general para futuros proyectos, ya que esto sería un bloqueo inaceptable contra cualquier iniciativa competitiva.

Posible apelación

Esta resolución no es definitiva y puede ser apelada ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, el órgano competente en asuntos mercantiles.