Razones del Tribunal Supremo para anular los recargos por presentación extemporánea del modelo 720

23/05/2024

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado los recargos impuestos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes que presentaron de forma extemporánea el modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero. En una sentencia del 30 de abril, el TS, con el magistrado Isaac Merino Jara como ponente, determinó que estos recargos son improcedentes si la liquidación del IRPF asociada también fue anulada porque las rentas ya estaban prescritas.

El Tribunal Supremo anula los recargos por la presentación extemporánea del Modelo 720, utilizado para declarar bienes y derechos en el extranjero, basándose en varios fundamentos jurídicos y constitucionales. Las principales razones son las siguientes:

Vulneración de principios constitucionales

Confianza Legítima y Seguridad Jurídica: El Tribunal considera que la aplicación retroactiva de las sanciones y recargos del Modelo 720 contradice los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Los contribuyentes no pueden ser penalizados retroactivamente por normas que no estaban claramente establecidas en el momento en que ocurrieron los hechos.

Imprescriptibilidad y libertades fundamentales

Imprescriptibilidad Inadecuada. La norma que establece que las ganancias patrimoniales no justificadas por bienes en el extranjero no prescriben es desproporcionada y vulnera las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, específicamente la libre circulación de capitales. La posibilidad de regularizar estas ganancias sin límite de tiempo crea una inseguridad jurídica inaceptable.

Doctrina del TJUE. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 declara que imponer sanciones sin permitir la prescripción contraviene los principios del derecho comunitario. Esta decisión influye directamente en la interpretación de las normas nacionales, obligando a la revisión y adecuación de la legislación española.

Principio de capacidad económica y no confiscatoriedad:

Gravamen Injusto. El Tribunal argumenta que gravar como renta el valor de los bienes en el extranjero, simplemente por su ubicación y sin considerar el momento de su adquisición, contraviene los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos en la Constitución Española. La norma debía permitir probar la prescripción para evitar una carga fiscal injusta y desproporcionada sobre el contribuyente.

Retroactividad de la norma tributaria

Aplicación Retroactiva. La aplicación retroactiva de la regla de imputación de ganancias no justificadas, sin un periodo de prescripción claro, es ilegal. La normativa debe ser aplicable solo a hechos ocurridos después de su promulgación, respetando así la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos.

Impacto de la STJUE

Adecuación a la Jurisprudencia Europea. El Tribunal Supremo debe adaptar sus decisiones a la jurisprudencia del TJUE. La sentencia de 2022 resalta la necesidad de modificar la legislación española para alinearla con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica del derecho de la Unión Europea.

En conclusión, el Tribunal Supremo determina que los recargos por la presentación extemporánea del Modelo 720 deben anularse por ser contrarios a los principios constitucionales y comunitarios de seguridad jurídica, confianza legítima, capacidad económica y no confiscatoriedad, además de la falta de adecuación a las normativas europeas sobre la libre circulación de capitales y la prescripción de obligaciones fiscales.