Tribunal Supremo confirma la incompatibilidad de la pensión de gran invalidez con el trabajo en la ONCE

21/05/2024

Supremo establece que la gran invalidez no es compatible con la realización de ciertos empleos

En una decisión tomada el 11 de abril de 2024, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el caso de un empleado de la ONCE, anteriormente clasificado como totalmente incapacitado para su trabajo habitual como trabajador agrícola debido a la pérdida de la vista, que luego comenzó a trabajar como vendedor de cupones. El empleado solicitó una revisión de su grado de invalidez, que fue denegada por la entidad administrativa. Posteriormente, presentó una demanda que resultó en el reconocimiento de su gran invalidez. Sin embargo, el INSS le informó que no recibiría los beneficios de gran invalidez hasta que dejara de trabajar en la ONCE. El empleado solicitó la ejecución provisional en el tribunal, que condenó al INSS y a la TGSS a pagarle la pensión por gran invalidez.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aceptó un recurso presentado por el INSS, argumentando que la sentencia del tribunal de primera instancia era inconsistente con la ley. El tribunal declaró que la pensión era incompatible con los ingresos del trabajo, ya que la pensión tiene como objetivo reemplazar la falta de estos ingresos, concluyendo que la ejecución solicitada no procedía.

El trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. Alegó una infracción del artículo 198.2 LGSS en relación con la jurisprudencia de la Sala. La sentencia de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del 30 de enero de 2022 (R. 1152/2001), declaró la compatibilidad de la prestación de incapacidad permanente absoluta con la actividad del demandante, también vendedor de cupones de la ONCE.

Interpretación de la LGSS

El Supremo identificó una contradicción entre la sentencia de contraste citada y la resolución del TSJ de Andalucía. Ambos casos son esencialmente iguales, pero las resoluciones son opuestas.

El artículo 198.2 LGSS establece que las pensiones de por vida en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo para fines de revisión.

Desde la introducción de este precepto, la jurisprudencia ha interpretado que las actividades a las que se refiere son exclusivamente trabajos de tipo marginal e intrascendente, en el sentido de ser de mínima significación e importancia, porque cualquier otra interpretación del precepto rompería frontalmente con todo el sistema y con la doctrina de la Sala.

Ha habido algunas sentencias que han reconocido la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta ajena, como la presentada por el recurrente. La Sala entiende que este último criterio debe abandonarse para volver a una interpretación más adecuada de los preceptos.

Las razones para volver a la interpretación original son las siguientes, según el Supremo:

  • La interpretación literal de los preceptos que regulan la incapacidad permanente. El artículo, al hablar de actividades compatibles, se refiere a tareas limitadas y que por su extensión o intensidad no implican un trabajo digno de su inclusión en el sistema de Seguridad Social.
  • La interpretación sistemática lleva a la misma solución. Resulta contradictorio que se hable de una situación que incapacita completamente al trabajador para toda profesión u oficio pero se permita la compatibilidad de actividades que, según la descripción, no podrían realizarse.
  • El propósito general de las prestaciones de seguridad social. Dicho propósito es proporcionar ayuda en situaciones de necesidad de los ciudadanos afiliados al sistema, se trata de un régimen jurídico de protección social formado, entre otras ayudas o servicios, por prestaciones públicas que tratan de proteger a los ciudadanos de las situaciones de necesidad social a las que la vida les puede enfrentar.

En particular, las prestaciones de incapacidad permanente buscan reemplazar la falta de ingresos del trabajo debido a la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de trabajar que se produce como resultado de la situación incapacitante del trabajador. Por lo tanto, si no existe dicha pérdida de ingresos del trabajo, la prestación no se genera, porque no se presenta la situación de necesidad de protección. En este sentido se han pronunciado otras sentencias en relación a casos similares.

Conclusiones

Después de analizar el caso, el Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había estimado el recurso del INSS y declarado la incompatibilidad de la pensión de gran invalidez con los ingresos derivados del trabajo en la ONCE. La sentencia destaca que la compatibilidad de la pensión de incapacidad con la realización de ciertas actividades laborales debe entenderse en el contexto de trabajos marginales e intrascendentes, que no representen un cambio en la capacidad de trabajo a efectos de revisión. El tribunal argumenta que esta interpretación es coherente con los principios generales que inspiran la legislación de la seguridad social y con la realidad social actual.

Por otro lado, establece que, actualmente, si las circunstancias sociales y las nuevas tecnologías informáticas (como la inteligencia artificial) pueden permitir a personas con dificultades realizar trabajos, la solución al problema no debe ser la compatibilidad de ingresos, sino la revisión del sistema de incapacidades en general. Apunta hacia nuevos mecanismos orientados a la reinserción socio laboral de las personas con discapacidad, sin necesidad de sustituir sus ingresos con aportaciones prestacionales.