AP condena a fotógrafo a pagar 9.000 euros por publicar fotos de una boda sin consentimiento
Un fotógrafo es condenado a pagar 9.000 euros por difusión no autorizada de imágenes de una boda
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que se condena a un fotógrafo a pagar una compensación de 9.000 euros por haber publicado sin permiso videos y fotos de una boda. La sentencia SAP 21/2024 fue emitida el 15 de enero de 2024.
Recurso aceptado por la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una pareja recién casada que contrató un servicio de fotografía y video para su boda. El fotógrafo publicó contenido de la boda en varias páginas web y en redes sociales sin el consentimiento de la pareja. La pareja sostiene que en ningún momento dieron su consentimiento explícito, por lo que consideran que se ha violado su derecho a la privacidad y a su propia imagen.
Compensación por difusión no autorizada
Una pareja, tras no recibir las fotos y videos de su boda, descubrió que el fotógrafo que habían contratado había publicado el contenido en varias páginas web y en redes sociales sin su permiso. La pareja, que esperaba tener un recuerdo privado de su día especial, se encontró con que sus fotos y videos estaban disponibles para el público en general. Ante la falta de consentimiento para dicha publicación, la pareja demandó al fotógrafo, solicitando la eliminación del material y una compensación por violación de su privacidad y derecho a su propia imagen.
Inicialmente, el tribunal desestimó la demanda interpretando que los comentarios positivos de la pareja en redes sociales sobre las fotos implicaban un consentimiento tácito. Sin embargo, el caso fue llevado a la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó esta interpretación, destacando la falta de un acuerdo explícito para la difusión de las imágenes.
La importancia del consentimiento explícito
La Audiencia Provincial enfatizó que el consentimiento para la toma de fotos y la realización del reportaje no implica automáticamente el consentimiento para su publicación con fines comerciales o en plataformas de acceso público. La falta de un consentimiento explícito para este tipo de publicaciones llevó al tribunal a considerar que se había violado el derecho a la privacidad personal y a la propia imagen de la pareja. Este punto de la sentencia destaca la necesidad de diferenciar entre el consentimiento para la toma de imágenes y su uso posterior, especialmente en un contexto comercial.
Establecimiento de la compensación
Para determinar la cantidad de la compensación, el tribunal se basó en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Aunque no se pudo determinar el alcance exacto de la difusión ni las ventajas económicas obtenidas por el fotógrafo, la Audiencia consideró adecuado otorgar una compensación de 3.000 euros a cada uno de los cónyuges y mil euros a cada uno de los familiares directos afectados, sumando un total de 9.000 euros.
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