Deducciones fiscales para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en España

16/05/2024

Aspectos fiscales en la compra de vehículos eléctricos

El Real Decreto-ley 5/2023, emitido el 28 de junio, incorporó una adición a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que establece una deducción para la compra de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y estaciones de carga.

Esta adición permite a los contribuyentes deducir el 15% del coste de compra de los vehículos eléctricos. Para calificar, el vehículo debe ser comprado y registrado por primera vez en España a nombre del contribuyente desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, si se paga al menos el 25% del coste de compra antes del 31 de diciembre de 2024, y el vehículo es adquirido antes del final del segundo periodo fiscal después de este pago.

El límite máximo para la deducción será de 20.000 euros, y estará compuesto por el coste de compra del vehículo, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra, y se deberán descontar las cantidades que sean subvencionadas. Solo se podrá aplicar la deducción a un vehículo.

Para la deducción, el vehículo debe cumplir ciertos requisitos:

  • Debe pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, y motocicletas L3e, L4e y L5e.
  • Estos modelos deben estar listados en la Base de Vehículos del EDAE y pertenecer a una de las categorías incluidas (vehículos eléctricos puros, vehículos eléctricos de autonomía extendida, vehículos híbridos enchufables, vehículo eléctrico de celdas de combustible, etc.).
  • El vehículo no puede estar afecto a una actividad económica.
  • Debe ser registrado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024.
  • El precio de venta del vehículo adquirido no puede exceder el monto máximo establecido, si corresponde, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Deducción por la instalación de sistemas de carga de baterías para vehículos eléctricos

El mismo artículo también prevé una deducción del 15% por la instalación de dichos sistemas, durante el mismo periodo de tiempo.

El límite máximo anual para esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará compuesto por las cantidades pagadas a las personas o entidades que realicen la instalación, y se deberán descontar las cantidades que, en su caso, hayan sido subvencionadas. Se considerarán incluidas la instalación, inversión en los materiales, y las obras. Debe contar con todos los permisos y autorizaciones necesarias en regla.

¿Qué sucede si el vehículo ya estaba matriculado anteriormente?

Recientemente, la Dirección General de Tributos emitió una resolución en relación a la deducción fiscal por la compra de un vehículo eléctrico de un concesionario.

En octubre de 2023, una ciudadana compró un vehículo híbrido enchufable por un monto superior a 20.000 euros. La compra se realizó directamente a un concesionario, que había registrado el vehículo por primera vez en España en abril de 2022. El registro a nombre de la nueva propietaria se realizó en octubre de 2023. Por otro lado, la propietaria planeaba instalar un sistema de carga de baterías para el vehículo en su vivienda entre abril y mayo de 2024.

En el caso de la contribuyente que realizó la consulta, no puede aplicar la deducción por la compra del vehículo eléctrico porque la primera matriculación en España se realizó a nombre del concesionario en abril de 2022, no cumpliendo el requisito de matriculación a nombre del contribuyente.

Sin embargo, la deducción por instalación sí podrá aplicarse siempre que la instalación del sistema de carga en su vivienda se complete en 2024 y cumpla con los requisitos establecidos.