Teletrabajo en empresa extranjera | Cómo tributar en España según la Dirección General de Tributos
Teletrabajo y tributación: la Dirección General de Tributos resuelve la consulta V0160-24
En una consulta reciente a la Dirección General de Tributos, un contribuyente planteó la siguiente situación: siendo residente en España, trabaja para una universidad pública en Alemania, en la cual acudió a trabajar personalmente durante un mes, y el resto de tiempo (2 años) mediante teletrabajo en España. La DGT ha respondido la consulta sobre cómo debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas este tipo de actividad laboral transfronteriza.
Normativa relevantes: LIRPF y Reglamento del Impuesto
La DGT ha establecido que, como residente fiscal en España, el contribuyente está sujeto a las normas del IRPF. Según el artículo 9 de la Ley del IRPF:
«Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. [...]
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.»
En este caso, aunque el trabajador estuvo un mes en Alemania, sigue siendo considerado residente fiscal en España y debe tributar en España por su renta mundial.
La DGT también ha aclarado que la remuneración por el trabajo realizado en modalidad de teletrabajo desde España estará sujeta únicamente a imposición en España. Sin embargo, el artículo 6 del Reglamento del IRPF establece:
«1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.»
Así, establece una exención para los rendimientos derivados de trabajos realizados para empresas no residentes en España, siempre que se haya realizado el trabajo efectivamente en el extranjero.
La doble imposición
En caso de que exista doble imposición efectiva, España, como Estado de residencia del contribuyente, deberá eliminarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio y su normativa interna.
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