Prisión por delito de revelación de secretos cometido por un funcionario público
Antecedentes del Caso. El funcionario utilizó datos aprovechando su puesto de trabajo.
La Audiencia Provincial de Bizkaia emitió una sentencia en el caso de un funcionario de la Hacienda de Bizkaia, quien ha sido declarado culpable de acceso indebido a datos tributarios. Este individuo, con una extensa carrera al servicio de la Diputación de Bizkaia desde 1986, ocupaba un cargo en el Departamento de Hacienda y Finanzas, específicamente en la sección de información tributaria. Su posición le otorgaba acceso privilegiado a datos sensibles, los cuales aprovechó en beneficio personal.
El funcionario en cuestión utilizó su posición para acceder sin autorización a datos tributarios confidenciales, comprendidos entre los años 2017 y 2019. Estos datos fueron empleados para favorecer a una asesoría fiscal de la cual era copropietario, generando así un conflicto de interés evidente. La gravedad de sus acciones se refleja en los cuatro delitos de descubrimiento y revelación de secretos de los cuales ha sido acusado.
Sentencia y penas impuestas
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha declarado al condenado culpable de cuatro delitos de descubrimiento y divulgación de secretos por un funcionario público. Según el artículo 197.2 del Código Penal, el delito de divulgación de secretos se castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, si el delito es cometido por un funcionario público, la pena se incrementa, además de una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Por cada delito, se le ha impuesto una pena de 2 años, 6 meses y un día de prisión, así como una multa. Además, se le ha impuesto una multa de 6 meses por cometer un delito de actividades prohibidas a un funcionario público, según el artículo 441 del Código Penal.
El tribunal considera que las penas impuestas son proporcionales a los actos cometidos, aunque no se haya demostrado un perjuicio económico directo. La sentencia busca proteger la imparcialidad en el ejercicio de funciones públicas, en consonancia con el principio constitucional de objetividad en el servicio público. Se pretende evitar cualquier confluencia de intereses públicos y privados que pueda afectar el desempeño adecuado de las funciones públicas.
Es importante destacar que la sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este paso adicional en el proceso legal podría tener implicaciones significativas en el desenlace final del caso.
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