TJUE aclara el plazo de prescripción para la restitución de gastos hipotecarios en favor de los consumidores
TJUE establece criterios claros para la prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecarios.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo en relación con el inicio del plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios después de la declaración de nulidad de una cláusula. Esto surge como respuesta a varias interrogantes planteadas por el Tribunal Supremo, y su publicación se remonta al 29 de abril de 2024.
Determinación del inicio del plazo de prescripción
El caso giró en torno a la prescripción de la acción restitutoria de gastos hipotecariosdespués de que un tribunal declarara la nulidad de una cláusula. En el caso, el Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, el banco debía abonar las cantidades pagadas. No obstante, la Audiencia Provincial consideró que la acción de reclamación había prescrito, al considerar que el día que iniciaba el cómputo del plazo era en el día que se realizó el último pago. En el caso, esto sucedió en 1999, cuando se celebró el contrato de préstamo hipotecario.
En este contexto, el TJUE establece que el plazo de prescripción comienza a correr a partir de la fecha en que la sentencia que declara la nulidad adquiere firmeza. Sin embargo, se abre la posibilidad para el banco de demostrar que el consumidor tenía conocimiento de la naturaleza abusiva de la cláusula antes de la emisión de la resolución judicial.
Consideraciones sobre sentencias previas del Supremo
El Supremo cuestionó si el plazo de prescripción podría iniciarse antes de la sentencia de nulidad, argumentando la existencia de pronunciamientos previos sobre la invalidez de dichas cláusulas. No obstante, el TJUE enfatiza la necesidad de equilibrio entre las partes, demandando al banco la carga de probar que el consumidor específico tenía o podía tener conocimiento de la situación. No es suficiente basarse únicamente en pronunciamientos judiciales generales, sino que debe analizarse el caso concreto.
Posibilidad de acumulación de acciones
La sentencia del TJUE también abre la puerta a la posibilidad de ejercitar conjuntamente la acción de nulidad de la cláusula y la acción restitutoria de los gastos hipotecarios. Esto significa que una vez que la nulidad quede confirmada, la solicitud de restitución puede ser presentada de manera simultánea, simplificando así el proceso para los consumidores afectados.
Finalmente, establece el TJUE que los artículos 6.1 y 7.1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato.
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