El Tribunal Supremo respalda a los teletrabajadores en su derecho a la ayuda para la comida
El TS da la razón al comité de empresa de una compañía de Barcelona que eliminó la subvención de comida a los teletrabajadores
El Tribunal Supremo ha respaldado una decisión judicial que beneficia a los trabajadores que realizan teletrabajo, asegurando su derecho a recibir una ayuda económica para la comida. Esta ayuda, que ascendía a 4,17 euros por cada día efectivo de trabajo, había sido retirada por la empresa Esteve Química S.A. en Barcelona tras la implementación del teletrabajo debido a la pandemia. La empresa eliminó este beneficio argumentando que los empleados, al trabajar desde casa, no utilizaban las instalaciones del comedor corporativo.
La sentencia rechazó el recurso de Esteve Química S.A., confirmando que la eliminación de la ayuda para la comida como modificación sustancial de las condiciones de trabajo
La sentencia aborda un recurso presentado por Esteve Química S.A. contra una decisión favorable a la demanda de varios comités de empresa y una sección sindical en un procedimiento de conflicto colectivo. La demanda original alegaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, específicamente la eliminación unilateral del Plus de subvención comedor para empleados teletrabajando desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020. La empresa alegó caducidad de la acción y la inexistencia de modificación sustancial, dado que no se cambiaron las condiciones existentes del sistema dual de plus y ticket restaurante.
La sentencia impugnada desestimó la alegación de caducidad y determinó que sí había ocurrido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por no seguir el procedimiento adecuado para este tipo de cambios, estableciendo que el plus se otorgaba desde antes de 2016 y que, aunque los empleados realizaban su trabajo de forma efectiva en teletrabajo, seguían mereciendo el plus.
Alegaciones del recurso de la empresa
El Ministerio Fiscal opinó que el recurso no procedía y la parte actora defendió los argumentos de la sentencia recurrida. El recurso de la empresa estructuraba sus alegaciones en dos motivos principales: uno alegando la caducidad de la acción y otro refutando la existencia de una modificación sustancial según el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa sostenía que los trabajadores en teletrabajo seguían teniendo acceso al ticket restaurante y, por lo tanto, no se les privaba de beneficios.
Decisión del Tribunal Supremo
La sentencia analizada confirmó que la acción no estaba caducada y que la decisión empresarial de eliminar el plus de comedor para teletrabajadores sin seguir el procedimiento correcto constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta decisión fue declarada nula, reafirmando la necesidad de seguir los trámites establecidos en el artículo 41 ET para cambios de esta naturaleza. La sentencia recurrida fue confirmada, y el recurso de casación de la empresa fue desestimado.
© 2025 All rights reserved