El Tribunal Constitucional anula prueba de alcoholemia por vulnerar derechos fundamentales
STC 40/2024, sobre la vulneración del derecho de defensa de una conductora en una prueba de alcoholemia.
El incidente en cuestión ocurrió cuando los oficiales detuvieron el vehículo de la mujer en un punto de control de seguridad tras observar indicios de embriaguez. Dado que no disponían de un etilómetro preciso en el lugar, solicitaron la asistencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para realizar la prueba.
Debido a la falta del dispositivo necesario en el lugar, los oficiales convencieron a la conductora para que acudiera a la estación de policía municipal, donde se llevó a cabo la prueba de alcoholemia. La prueba resultó positiva y, como resultado, la mujer fue condenada por el Juzgado de lo Penal por un delito contra la seguridad vial, recibiendo una multa de siete meses.
El traslado forzoso a la estación de policía
La conductora recurrió al Tribunal Constitucional, alegando que había sido detenida sin recibir una información adecuada de sus derechos, lo que constituye una violación del artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no discutió si los oficiales habían leído o no sus derechos a la conductora, sino si tenían derecho a trasladarla a la estación para la prueba. La sentencia concluyó que el traslado no fue voluntario, ya que la conductora fue persuadida para acompañar a los oficiales bajo la amenaza de ser acusada de desobediencia. Si hubiera acudido voluntariamente, no se habría producido ninguna violación de su derecho a la libertad personal.
El tribunal recordó un caso anterior similar, en el que se obligó a un ciudadano a acudir a la estación para identificarse. En aquel caso, se determinó que el ciudadano no había actuado de forma autónoma ni había dado un consentimiento libre e incondicional, ya que estaba sometido a una presión considerable por parte de un funcionario público.
Al ser un desplazamiento no voluntario, el tribunal consideró que el traslado representaba una restricción del derecho a la libertad personal y una violación del derecho de defensa, así como de la presunción de inocencia de la conductora.
Por lo tanto, el tribunal determinó que se había violado el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se declaró la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde el fallo del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.
Opinión particular de los jueces
Además, la sentencia incluye la opinión conjunta de dos jueces. Critican que la sentencia no examinó adecuadamente la relación jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. A pesar de que la prueba fue positiva, no se siguió el procedimiento correcto. Consideran que el caso debería haber sido remitido al Juzgado de lo Penal para emitir una nueva sentencia, en lugar de anular la anterior.
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