Negación de la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar administrativa con artritis
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha decidido no conceder la incapacidad permanente solicitada a una auxiliar administrativa de 46 años que padece de artritis seronegativa, a pesar de que la enfermedad afecta a todas sus articulaciones y requiere el uso de una silla de ruedas para movilizarse. La solicitud, inicialmente rechazada por el Juzgado Social nº 4 de Toledo, fue apelada en recurso de suplicación, en el que se argumentó principalmente la revisión de hechos probados y del derecho aplicado.
La demandante presentó un informe detallando la gravedad de su situación y su dependencia para realizar actividades esenciales, argumentando una aplicación incorrecta del derecho pertinente y la necesidad de una silla de ruedas eléctrica, así como limitaciones específicas en su puesto de trabajo. Sin embargo, el tribunal consideró que, dado que es autónoma en diversas actividades diarias, puede desplazarse en una silla de ruedas autopropulsada y conducir un vehículo adaptado, su condición no justifica la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente solicitada rechazada
El tribunal enfatizó que la existencia de discapacidad o dependencia no implica automáticamente el reconocimiento de una incapacidad en grado de gran invalidez, señalando que el concepto de gran invalidez implica una incapacidad para realizar los actos más esenciales de la vida sin ayuda de terceros, lo cual debe demostrarse de manera concreta. Argumentaron que las limitaciones en el trabajo o la dificultad para superar obstáculos en la vía pública no son razones suficientes para otorgar la incapacidad, considerándolo un problema de accesibilidad común a otras personas con limitaciones físicas.
Decisión del tribunal | la demandante es "sustancialmente independiente"
Finalmente, tras evaluar los argumentos presentados y aplicar el marco jurídico relevante, el tribunal decidió mantener la decisión inicial, subrayando que la demandante es "sustancialmente independiente" en su vida personal y social, a pesar de necesitar ayuda en ciertas actividades. Además, concluyeron que no se demuestra la necesidad de ayuda de terceros con la intensidad y extensión necesarias para justificar la gran invalidez. Como resultado, se mantiene la decisión inicial, aunque cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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