Tipo impositivo de IVA aplicable en reformas de una vivienda antes de ser entregada
Consulta a la Agencia Tributaria sobre tipo impositivo aplicable.
La consulta V3308-23 se centra en determinar los escenarios en los que se aplican los tipos impositivos del 10% o del 21% en obras de reforma y mejora de una vivienda antes de su entrega al comprador.
En dicho caso el consultante solicita información a Hacienda a fin de aclarar el tipo de IVA aplicable en el caso de realizar modificaciones en la vivienda comprada, antes de que se realice la entrega. Se trata de una persona física que firmó la compra de una vivienda aún por finalizar. Entre otras opciones, el promotor ofrecía la posibilidad de realizar modificaciones a criterio del comprador, como los muebles de la cocina, encimera, elección de calificación energética de electrodomésticos, etc. ¿Qué tipo de IVA corresponde, el 10% o el 21%?
Interpretación de la Agencia Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria establece en dicha consulta los tipos impositivos aplicables (ya sea el 10% o el 21%) en el contexto de reformas y mejoras en una vivienda antes de su entrega al comprador. Se establecerá el que proceda en función de las circunstancias.
Tipo Impositivo del 10%
Según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo impositivo del 21% de manera general, salvo lo estipulado en el artículo 91 de la misma ley. Dicho artículo establece que las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas tributarán al 10% de IVA. Esto incluye obras realizadas por el promotor en una vivienda en fase de construcción, siempre que estas obras no hayan sido todavía entregadas al adquirente.
Es importante tener en cuenta que en lo referente a los electrodomésticos, estos siempre tributarán al tipo impositivo del 21%, incluso si se realizan entregas conjuntas con la vivienda.
Tipo Impositivo del 21%
Se aplicará el Tipo Impositivo del 21% en las obras de mejora realizadas por el constructor para el comprador de la vivienda, facturadas directamente por el constructor al comprador y no al promotor, tributarán al 21% de IVA.
Consideraciones finales
La Agencia Tributaria dispone que, si las obras de mejora las realiza el promotor y no han sido entregadas al comprador, se aplica el tipo impositivo del 10%. Por el contrario, si las obras son realizadas por el constructor y facturadas directamente al comprador, se aplica el tipo impositivo del 21%.
Es importante tener en cuenta que para efectos de lo dispuesto, se considerará promotor de edificaciones al propietario de inmuebles que haya construido (promotor- constructor) o contratado la construcción (promotor) de los mismos para su venta, alquiler o uso propio.
Estos criterios han sido ratificados por la AEAT en diversas consultas vinculantes, como la V1474-19 y la V2497-19.
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