TSJPV reconoce como in itinere el accidente de trabajadora que se dirigía al médico

12/03/2024

La trabajadora se encontraba de camino a un cita médico cuando se produjo el accidente.

La sentencia, de 6 de febrero de 2024, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, establece que un accidente de camino al médico puede considerarse in itinere. 

Este caso involucra a una trabajadora que sufrió un accidente mientras se dirigía al médico después de concluir su jornada laboral. La trabajadora consideró que, al producirse a la salida del trabajo, el accidente debía considerarse in itinere. No obstante, la empresa inicialmente objetó dicha clasificación del incidente, argumentando que esta categoría aplica sólo cuando el accidente sucede en el camino de regreso al hogar, no hacia el médico. El Juzgado de lo Social respaldó la decisión de la empresa, no reconoció el incidente como un accidente laboral, insistiendo en que la trabajadora ya estaba fuera de su horario de trabajo.

El recurso ante el TSJ

La trabajadora presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ante la disconformidad con lo dispuesto por el Juzgado de lo Social.

Para concretar si el accidente podía considerarse como in itinere, el tribunal realizó un análisis a partir de los criterios jurisprudenciales ya consolidados. Los criterios clave evaluados fueron:

  • Teleológico: La finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.

  • Geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal desde el lugar de trabajo.

  • Cronológico: El accidente debe ocurrir dentro del tiempo prudencial invertido en el trayecto.

  • Idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse con el medio normal de transporte, excluyendo infracciones a las normas circulatorias.

Aplicados al caso, el tribunal considera que todos quedan acreditados: el accidente se produjo en el camino desde el centro de trabajo, dentro del tiempo prudencial y sin mención a un medio de transporte distinto al habitual. de este modo, concluye que, dado que la empleada se dirigía a una cita médica relacionada con su salud y bienestar, el incidente debe considerarse un "accidente in itinere". 

No se rompe el nexo causal

Al aplicar estos criterios, el tribunal considera que en el caso no se rompe el nexo causal. Sostiene que la salud guarda una relación directa con el desarrollo laboral, y por ende, no puede separarse completamente de la protección laboral. Por lo tanto, estima el recurso presentado y da la razón a la trabajadora, estableciendo que la incapacidad temporal derivada del incidente de camino al médico constituye un accidente laboral.

Por otro lado, la sentencia cuenta con un voto particular que argumenta en contra, citando decisiones previas del Supremo que niegan la clasificación como accidentes in itinere en circunstancias similares.