No se puede aplicar una excusa absolutoria a detenida por transportar drogas pese a su situación de vulneración
El Tribunal Supremo ha dictaminado que no se puede aplicar una excusa absolutoria, prevista en el Código Penal para víctimas de trata de seres humanos, a una mujer que, estando en situación de vulnerabilidad, fue detenida por transportar drogas en su organismo desde Perú a España para una red criminal internacional.
Este criterio legal, que exime de responsabilidad penal a las víctimas de trata que cometen ciertos delitos bajo coacción, se considera inaplicable en delitos contra la salud pública que involucran actos de cooperación aislados, como el transporte de narcóticos. En cambio, el tribunal sugiere la posibilidad de evaluar la eximente de estado de necesidad, dada la grave situación económica y personal de la mujer implicada.
La decisión anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El tribunal señala que aceptar esta defensa facilitaría a las organizaciones criminales reclutar personas en extrema necesidad
La decisión anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había absuelto a la mujer, argumentando que su caso se ajustaba a las condiciones para la excusa absolutoria. El Tribunal Supremo, sin embargo, señala que aceptar esta defensa facilitaría a las organizaciones criminales reclutar personas en extrema necesidad para transportar drogas, asegurándose su impunidad ante posibles detenciones, ya que estas no enfrentarían sanciones.
Según la sentencia, la mujer fue capturada por una red delictiva que se aprovechó de su vulnerabilidad y precaria situación económica en Lima, Perú, ofreciéndole 4.000 euros por transportar 470 gramos de cocaína a Barcelona. A pesar de ser consciente de los riesgos, aceptó la oferta debido a su necesidad urgente de ingresos para sostener a su familia, incluido un bebé prematuro.
Voto particular | La mujer fue explotada y sometida a control por los tratantes,
El Supremo ha devuelto el caso a la justicia catalana para reevaluar otras posibles defensas de la acusada, dejando abierta la discusión sobre la aplicación de la eximente de estado de necesidad. Además, destaca el voto particular de un magistrado que defiende la aplicación de la excusa absolutoria, enfatizando que la mujer fue explotada y sometida a control por los tratantes, lo que, a su juicio, justificaría la exención de pena según el artículo 177 bis 11 del Código Penal.
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