El Supremo delimita la exoneración del crédito público concursal
Exoneración concursal y crédito público
Alcance del artículo 489 TRLC
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en las sentencias 254/2026 y 260/2026 sobre la limitación de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto del crédito público prevista en el artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). El análisis se realiza tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, que incorpora la Directiva (UE) 2019/1023.
El Tribunal parte de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23), que admite exclusiones adicionales a las previstas en la Directiva siempre que estén justificadas. La Sala aprecia dicha justificación en el fundamento constitucional del deber de contribuir (art. 31.1 CE) y en la protección del sistema de Seguridad Social (art. 41 CE), así como en la normativa tributaria y de Seguridad Social.
No obstante, introduce una matización esencial: la limitación no resulta proporcionada respecto de los créditos públicos subordinados. Estos, por su propia naturaleza postergada en el concurso, quedan afectados por la exoneración. La exclusión parcial se aplica al resto de créditos de Derecho público, con independencia del ente recaudador.
La exoneración opera por tramos respecto de cada acreedor público: íntegra hasta 5.000 euros y del 50 % hasta 10.000 euros.
Buena fe y control judicial
En las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, la Sala perfila el concepto normativo de deudor de buena fe (arts. 486 y 487 TRLC). La concurrencia de alguna causa de exclusión deslegitima el acceso al beneficio.
El deudor debe aportar información completa sobre activo, pasivo y origen de las deudas. El juez debe verificar de oficio los requisitos, incluso sin oposición. La sanción tributaria muy grave justifica la exclusión por implicar fraude o negligencia grave. En cambio, la derivación de responsabilidad no es sanción, sino garantía, y solo excluye si se acredita conducta fraudulenta equiparable.
La resolución que concede la exoneración debe identificar los créditos afectados, evitando decisiones genéricas.
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