Pérdida de la capacidad del poderdante y validez del mandato
El Tribunal Supremo (Sala Primera) ha confirmado la ineficacia de una compraventa de acciones realizada mediante autocontratación al quedar acreditada la pérdida de la capacidad del poderdante en el momento en que se ejercitó el poder.
La resolución insiste en una idea central: la validez del poder en su otorgamiento no impide que quede sin efecto si, al tiempo de utilizarlo, se ha producido la pérdida de la capacidad y el mandato no fue configurado como preventivo.
Hechos probados | Venta de acciones tras la pérdida de la capacidad
El litigio tiene su origen en la venta de una acción concreta (nº 65.000) de una sociedad anónima familiar. La operación se formalizó en escritura pública mediante autocontratación: una hija, actuando como apoderada de su padre —titular de la acción—, se la vendió a sí misma para su sociedad conyugal, con precio aplazado a muy largo plazo.
Tras el fallecimiento del titular, dos nietas interpusieron demanda solicitando que se declarase ineficaz la transmisión y que la acción se integrase en el legado testamentario previsto.
En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó y declaró la ineficacia de la compraventa. El Tribunal Supremo desestima los recursos de la compradora-apoderada y su cónyuge y confirma la decisión de la Audiencia.
El eje del debate jurídico se sitúa en la pérdida de la capacidad del poderdante cuando se hizo uso del poder.
Pérdida de la capacidad al tiempo del ejercicio del poder
El Tribunal Supremo parte de un dato considerado probado: el titular era capaz cuando otorgó el poder general, pero había sufrido una pérdida de la capacidad natural de entender y querer cuando se celebró la compraventa.
La Sala subraya que el momento determinante no es únicamente el del otorgamiento del poder, sino también el de su ejercicio. El mandato se basa en la subsistencia de la capacidad del mandante. Si sobreviene la pérdida de la capacidad y el poder no prevé su continuidad, el fundamento de la representación desaparece.
En consecuencia, cuando se formalizó la compraventa ya no existía una base representativa válida. La apoderada actuó en nombre de quien había perdido la capacidad necesaria para sostener esa relación jurídica.
Pérdida de la capacidad y art. 1732 CC tras la Ley 41/2003
La sentencia aplica el art. 1732 del Código Civil en la redacción vigente tras la Ley 41/2003.
Este precepto establece que el mandato se extingue por incapacidad sobrevenida del mandante, salvo que:
- el poder se haya otorgado con carácter preventivo para subsistir pese a la pérdida de la capacidad, o
- se haya previsto su eficacia para el caso de incapacidad apreciada conforme a lo dispuesto por el poderdante.
El Tribunal Supremo recalca que la subsistencia del poder tras la pérdida de la capacidad no puede presumirse. Debe constar de forma expresa o resultar inequívocamente acreditada.
En el supuesto enjuiciado no se probó que el poder tuviera finalidad preventiva ni cláusula de subsistencia. Por el contrario, respondía a funciones representativas ordinarias, especialmente en el ámbito societario.
Por tanto, producida la pérdida de la capacidad, el mandato quedó extinguido. Y extinguida la relación de mandato, desaparece la legitimación para actuar en nombre del poderdante.
Autocontratación y falta de consentimiento tras la pérdida de la capacidad
La operación constituía una autocontratación, ya que la apoderada intervino simultáneamente como representante del vendedor y como compradora.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no centra su decisión en el conflicto de intereses inherente a la autocontratación. La cuestión previa resulta determinante: si el poder estaba extinguido por la pérdida de la capacidad, no existía representación válida.
En consecuencia, la compraventa es ineficaz por falta de consentimiento del vendedor. Se actuó en su nombre cuando ya no tenía capacidad natural y el mandato había dejado de existir.
Otros aspectos resueltos por el Tribunal Supremo
Litisconsorcio pasivo necesario
La Sala rechaza que debieran haber sido demandados otros coherederos. La declaración de ineficacia afecta directamente a quien adquirió la acción, mientras que los restantes interesados se ven beneficiados por su reintegración al legado. No se aprecia comunidad de riesgo procesal.
Ratificación y alegadas ventajas fiscales
La recurrente sostuvo que la operación generó beneficios fiscales que implicarían una ratificación tácita. El Tribunal descarta esta tesis.
Quien ha sufrido una pérdida de la capacidad no puede ratificar válidamente. Tampoco consta conocimiento suficiente por parte del tutor posterior que permita apreciar una ratificación por inacción. Además, la instancia no consideró acreditados de forma determinante esos supuestos beneficios.
Fallo | La pérdida de la capacidad extingue el mandato no preventivo
El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
Confirma la ineficacia de la compraventa por haberse ejercitado el poder cuando ya se había producido la pérdida de la capacidad del poderdante y el mandato no estaba configurado como preventivo. En consecuencia, la acción controvertida debe integrarse en el legado testamentario.
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