El Tribunal General de la UE anula normativa nacional que restringe la deducción del IVA por la falta de recepción de factura
El derecho a la deducción del IVA en cuestión
El Tribunal General de la Unión Europea, en sentencia de 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/24), ha declarado contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que condiciona la deducción del IVA soportado a la recepción de la factura dentro del mismo período impositivo en que se produce el devengo.
La resolución interpreta los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad. El Tribunal concluye que el derecho a deducir nace cuando el impuesto es exigible y se cumplen los requisitos materiales, sin que pueda diferirse automáticamente por el hecho de que la factura se haya recibido en el período siguiente, siempre que se disponga de ella antes de presentar la declaración.
Origen del litigio y hechos relevantes
El litigio tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Administrativo de un Estado miembro. La controversia enfrentaba a una sociedad anónima dedicada a la intermediación en mercados energéticos con la autoridad tributaria nacional.
La entidad, sujeta pasiva del IVA, intervenía como adquirente y revendedora en operaciones de gas y electricidad. En determinadas operaciones, recibió las facturas correspondientes en el período impositivo siguiente al del devengo, aunque antes de presentar la declaración del período en cuestión.
Ante la duda interpretativa, solicitó aclaración sobre si podía deducir el IVA en el período en que se habían cumplido los requisitos materiales, pese a no haber recibido la factura dentro de ese mismo período.
La Administración tributaria sostuvo que, conforme a la normativa interna, el derecho a deducir no podía ejercerse antes de la recepción formal de la factura. En consecuencia, denegó la posibilidad de practicar la deducción en el período del devengo.
Requisitos materiales y formales en la Directiva IVA
El Tribunal distingue con claridad entre requisitos materiales y requisitos formales.
Los requisitos materiales, previstos en el artículo 168 de la Directiva, determinan el nacimiento del derecho a la deducción. Este derecho surge cuando el impuesto es exigible, de conformidad con el artículo 167 en relación con el artículo 63.
Por su parte, los requisitos formales, regulados en el artículo 178, afectan únicamente al ejercicio del derecho. Entre ellos se encuentra la posesión de la factura.
El Tribunal reitera que la factura no condiciona el nacimiento del derecho, sino su ejercicio. Por tanto, cuando el sujeto pasivo dispone de la factura antes de presentar la declaración, no resulta conforme al Derecho de la Unión impedirle deducir el IVA en el período en que nació el derecho.
Principios de neutralidad y proporcionalidad
La sentencia enfatiza el carácter esencial del principio de neutralidad del IVA. El sistema común del impuesto pretende liberar al empresario de la carga económica del IVA soportado en el desarrollo de su actividad.
Retrasar la deducción por un requisito puramente formal genera una carga financiera temporal indebida. Ello desnaturaliza el carácter inmediato del derecho a deducir.
Asimismo, el Tribunal examina el artículo 273 de la Directiva, que permite a los Estados miembros establecer obligaciones adicionales para prevenir el fraude. Sin embargo, tales medidas deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden imponer restricciones generales que obstaculicen sistemáticamente el ejercicio del derecho.
En el caso analizado no se apreciaba riesgo de fraude ni abuso, puesto que la factura estaba disponible antes de la presentación de la declaración.
Alcance y consecuencias de la sentencia
El fallo declara que los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad y proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional que impide deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales por no haberse recibido la factura en ese mismo período, aun cuando se disponga de ella antes de presentar la declaración.
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