Transporte marítimo internacional | Caducidad del plazo para reclamar

18/02/2026

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha resuelto un recurso de casación en un litigio derivado de un transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, fijando un criterio claro sobre la naturaleza del plazo de un año para ejercitar la acción de responsabilidad contra el porteador.

La cuestión jurídica se centraba en determinar si, en el ámbito del transporte marítimo internacional, dicho plazo es de prescripción —con posibilidad de interrupción mediante reclamaciones extrajudiciales— o de caducidad, lo que implica que no admite interrupción unilateral y solo puede ampliarse por acuerdo entre las partes.

Hechos probados | Incidencia en un transporte marítimo internacional refrigerado

El caso trae causa de un contrato de transporte marítimo internacional de productos farmacéuticos desde España a Sudáfrica. El transporte incluía una fase terrestre hasta el puerto de salida y una posterior fase marítima bajo conocimiento de embarque.

En la preparación del envío se consignó erróneamente una temperatura de -20 ºC, cuando la mercancía debía conservarse a +20 ºC.

El error fue detectado y corregido antes de la carga. Sin embargo, durante la estancia del contenedor en depósito portuario, la temperatura fue nuevamente programada a -20 ºC durante varios días. Esta circunstancia provocó el deterioro irreversible de la mercancía, que finalmente tuvo que ser destruida.

La parte cargadora formuló reclamaciones extrajudiciales y posteriormente interpuso demanda reclamando el valor de la mercancía y los gastos asociados al siniestro en el marco del transporte marítimo internacional contratado.

Itinerario procesal | El debate sobre el plazo en el transporte marítimo internacional

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda. Consideró que el plazo anual aplicable al transporte marítimo internacional era de prescripción y que había quedado interrumpido por las reclamaciones extrajudiciales realizadas por la actora.

Segunda instancia

La Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia. Entendió que el supuesto quedaba sometido a las Reglas de La Haya-Visby (RLHV), aplicables al transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, y que el plazo de un año previsto en su artículo 3.6.IV tiene naturaleza de caducidad.

En consecuencia, declaró caducada la acción.

Recurso de casación

La recurrente sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, debía aplicarse el artículo 286 LNM —que emplea el término prescripción— también en el transporte marítimo internacional.

Cuestión jurídica | Régimen aplicable al transporte marítimo internacional

El Tribunal Supremo delimita el problema desde una perspectiva práctica. Lo relevante no es la denominación formal del plazo, sino sus efectos en el transporte marítimo internacional:

  • Si admite interrupción unilateral por reclamaciones extrajudiciales.
  • O si únicamente permite prórroga por acuerdo y puede apreciarse de oficio.

La Sala concluye que, tratándose de transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, el régimen aplicable es el de las RLHV, a las que remite expresamente el artículo 277.2 LNM.

Naturaleza del plazo anual | Caducidad en el transporte marítimo internacional

El Tribunal reafirma que, en el transporte marítimo internacional sometido a RLHV:

  • El plazo de un año es de caducidad.
  • No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales unilaterales.
  • Solo puede prorrogarse por acuerdo entre las partes.

La redacción del artículo 3.6.IV RLHV —“quedarán descargados de cualquier responsabilidad… a menos que se entable la acción dentro de un año”— ha sido interpretada de forma consolidada como configuradora de un plazo extintivo de caducidad en el transporte marítimo internacional.

El Tribunal descarta que exista contradicción con el artículo 286 LNM, al no resultar aplicable este precepto interno cuando el transporte marítimo internacional queda sometido a las RLHV.

Fallo del Tribunal Supremo | Acción caducada en transporte marítimo internacional

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

En consecuencia, declara que la acción ejercitada en el marco del transporte marítimo internacional estaba caducada, al haberse interpuesto la demanda una vez transcurrido el plazo anual, sin que las reclamaciones extrajudiciales produjeran efecto interruptivo.

No se imponen las costas de la casación por apreciar dudas de derecho tras la entrada en vigor del artículo 286 LNM, aunque se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.

Clave práctica | Reclamaciones en transporte marítimo internacional

La sentencia consolida un criterio esencial en el transporte marítimo internacional con conocimiento de embarque:

En este ámbito, el plazo de un año para reclamar contra el porteador mantiene naturaleza de caducidad.

Desde un punto de vista práctico, en cualquier transporte marítimo internacional resulta imprescindible interponer la demanda dentro del año. Las reclamaciones extrajudiciales, por sí solas, no preservan la acción ni impiden su extinción.