El Tribunal Supremo propone reformar el delito de abandono para ampliarlo
Absolución por falta de tipicidad
El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer condenada por abandono al entender que el artículo 229 del Código Penal no protege a personas con discapacidad exclusivamente física. La decisión revela una limitación normativa relevante.
El precepto circunscribe el delito de abandono a menores y a personas con discapacidad mental o intelectual. Esta delimitación impide sancionar penalmente situaciones de grave desatención cuando la víctima sufre únicamente discapacidad física.
Contexto fáctico del caso
La acusada convivía con un hombre aquejado de severas patologías físicas que le generaban dependencia funcional. El afectado ingresó en varias ocasiones en el hospital. El centro sanitario denunció abandono tras constatar la falta de atención.
Posteriormente, el hombre fue trasladado a un centro sociosanitario, donde falleció. También se acreditó que la mujer utilizó los fondos bancarios del anciano.
Las instancias previas apreciaron delito. Sin embargo, el Supremo considera que no concurren los elementos típicos exigidos por la norma penal.
Llamamiento a la reforma legislativa
El Alto Tribunal sostiene que determinadas discapacidades físicas pueden generar una vulnerabilidad equiparable a la intelectual. La exclusión actual puede provocar resultados de impunidad.
En virtud del artículo 4.2 del Código Penal, la Sala comunica al Gobierno la conveniencia de reformular el concepto normativo de discapacidad.
Conclusión
La sentencia pone de manifiesto la necesidad de revisar el alcance del delito de abandono para garantizar una protección penal adecuada frente a situaciones de grave dependencia física.
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