TSJ Murcia suspende parcialmente servicios mínimos en huelga médica
TSJ Murcia suspende servicios mínimos
Suspensión cautelarísima por huelga médica
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha acordado la suspensión cautelar provisional de varios apartados de la Orden del Gobierno regional que fijaba los servicios mínimos durante la huelga del personal médico y facultativo del Servicio Murciano de Salud.
El auto, fechado el 16 de febrero, responde al recurso interpuesto por el Sindicato Médico (CESM). La organización sindical denunciaba la vulneración del derecho fundamental de huelga al considerar que los servicios mínimos establecidos excedían la garantía de la atención urgente y permitían mantener actividad ordinaria programada.
La resolución se dicta sin oír previamente a la Administración autonómica, al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que contempla la adopción de medidas cautelarísimas en supuestos de especial urgencia.
Apreciación de la especial urgencia
El Tribunal aprecia la concurrencia de “especial urgencia” porque la huelga ya se había iniciado en la fecha de la resolución. Según recoge el auto, los servicios mínimos habían entrado ya en vigor en los términos previstos en la Orden impugnada.
En este contexto, la Sala considera que la demora en la adopción de una decisión podría afectar de forma irreparable al derecho fundamental invocado. Por ello, acuerda la suspensión inmediata de determinados incisos, con carácter estrictamente provisional.
El Tribunal recuerda que la adopción de medidas cautelares exige la concurrencia del denominado periculum in mora, es decir, el riesgo de que la ejecución del acto impugnado cause perjuicios de difícil o imposible reparación. Asimismo, señala que debe realizarse una ponderación entre el interés general y el derecho fundamental afectado, sin entrar todavía en el fondo del asunto.
Límites a los servicios mínimos
En su fundamentación, la Sala subraya que la Administración puede establecer servicios mínimos para garantizar la asistencia sanitaria esencial. No obstante, estos no pueden configurarse de forma tan amplia que vacíen de contenido el derecho de huelga.
Por ello, ordena que la prestación sanitaria durante la huelga se ajuste, con carácter general, al funcionamiento propio de un día festivo o de guardia, limitándose a actuaciones urgentes e inaplazables.
La suspensión no afecta a la totalidad de la Orden, sino únicamente a determinados apartados concretos.
Atención Primaria
Quedan suspendidos los incisos que fijaban cupos numéricos rígidos de apertura para médicos de familia y pediatras, en la medida en que exceden del estándar propio de un día festivo.
Hospitalización
Se elimina el mínimo del 60 % de plantilla en plantas de ingreso. También se suspenden las previsiones que imponían garantizar el pase de planta conforme a la programación funcional y la realización de todas las pruebas indicadas, así como conceptos amplios que podían permitir absorber actividad programada.
El Tribunal precisa que deberán mantenerse únicamente las actuaciones propias de un festivo, con excepción de incidencias urgentes sobrevenidas, atención a pacientes críticos, interconsultas urgentes, altas clínicamente imprescindibles y pruebas inaplazables.
Consultas externas y otros servicios
Se suspenden los mínimos en consultas externas y pruebas diagnósticas cuando se basaban en formulaciones indeterminadas susceptibles de permitir actividad ordinaria. Solo podrán mantenerse actuaciones urgentes no demorables, atención a pacientes ingresados, diálisis, tratamientos oncológicos activos no diferibles y prestaciones obstétricas estrictamente inaplazables.
En el Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica se deja sin efecto el mínimo del 50 % del personal habitual, en lo que exceda del estándar de guardia o festivo.
Próxima comparecencia
La medida adoptada tiene carácter provisional y, según indica el Tribunal, contra este auto inicial no cabe recurso. La Sala ha convocado a las partes a una comparecencia el próximo 19 de febrero, en la que decidirá si mantiene o levanta la suspensión acordada.
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