Nulidad procesal por afectar al derecho a un juez imparcial

02/02/2026

El Tribunal Supremo protege el derecho a un juez imparcial y anula una sentencia por inadmitir indebidamente una recusación

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por vulneración del derecho a un juez imparcial, al inadmitir por extemporánea una recusación planteada por una sociedad concesionaria contra uno de los magistrados de la Sala. El Alto Tribunal recuerda que este derecho no sólo garantiza la ausencia de prejuicios, sino también la confianza pública en un proceso justo.

Reclamación económica y planteamiento del incidente de recusación

Una sociedad concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo reclamó al SERGAS el abono de diversas cantidades derivadas del contrato de concesión, en concreto por servicios no clínicos y otros conceptos.

Tras la desestimación presunta por silencio administrativo, el Juzgado de primera instancia estimó parcialmente su pretensión. En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó en parte la sentencia y desestimó otros conceptos económicos.

Durante este trámite, la sociedad formuló un incidente de recusación contra uno de los magistrados, alegando causas del artículo 219 LOPJ, como haber ocupado anteriormente un cargo público con vinculación al objeto del pleito.
La Sala rechazó el incidente por extemporáneo, mediante auto de 23 de septiembre de 2022, sin entrar a valorar si existía una causa real que comprometiera el derecho a un juez imparcial.

El derecho a un juez imparcial como eje de garantías

El Tribunal Supremo basa su decisión en una interpretación conjunta de:

  • Artículo 24.2 de la Constitución Española, que garantiza un proceso con todas las garantías y, entre ellas, el derecho a un juez imparcial.
  • Artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que refuerza la exigencia de independencia e imparcialidad del tribunal.
  • Artículos 217, 219 y 223 de la LOPJ, que regulan el deber de abstención, las causas de recusación y su procedimiento.

Desde este enfoque, la Sala recuerda que el derecho a un juez imparcial es una garantía esencial del proceso, tanto en su dimensión subjetiva (ausencia de prejuicios personales) como en su dimensión objetiva (apariencia externa de neutralidad).

Reglas jurisprudenciales sobre imparcialidad y recusación

La resolución sistematiza los principios clave en materia de recusación, todos ellos orientados a preservar el derecho a un juez imparcial:

La imparcialidad debe ser real y también percibida

Cualquier duda objetiva sobre la neutralidad del órgano judicial puede justificar la recusación y exige un análisis serio por parte del tribunal.

El deber de abstención es obligatorio

Cuando concurre una causa legal de recusación, el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, en cumplimiento del artículo 217 LOPJ.

La recusación debe plantearse con diligencia

El artículo 223 LOPJ impone un plazo razonable para formularla. No obstante, ese plazo debe computarse desde el momento en que la parte tiene conocimiento efectivo de la composición de la Sala, lo que no siempre coincide con el inicio del procedimiento.

La desestimación del incidente no impide invocar la nulidad por falta de imparcialidad

Aunque no quepa recurso directo contra el auto que rechaza la recusación, el

justiciable puede invocar la vulneración del derecho fundamental al recurrir la sentencia definitiva (art. 228.3 LOPJ).

Aplicación al caso: extemporaneidad mal apreciada y vulneración del derecho fundamental

El Tribunal Supremo concluye que el incidente de recusación se presentó dentro del plazo legal: concretamente, dentro de los diez días siguientes a la notificación del señalamiento para votación y fallo, momento en el que la parte conoció con certeza la identidad de los magistrados que iban a resolver el recurso.

Al rechazar la recusación por supuesta extemporaneidad y no analizar el fondo de la causa, la Sala de apelación impidió valorar si se estaba comprometiendo el derecho a un juez imparcial.

Este error procesal adquiere mayor relevancia al constatarse que, en un procedimiento posterior entre las mismas partes, la misma Sala sí estimó una recusación por causas similares, lo que confirma objetivamente la existencia de una duda razonable sobre la imparcialidad del magistrado.

Fallo del Tribunal Supremo: nulidad por falta de juez imparcial

  • Se estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad concesionaria.
  • Se anula la sentencia de apelación, por haberse dictado sin garantizar el derecho a un juez imparcial.
  • Se ordena la retroacción de actuaciones para que el recurso de apelación sea resuelto por una Sala distinta, integrada conforme a la legalidad y la imparcialidad exigida.
  • No se imponen las costas del recurso y se difiere el pronunciamiento sobre las de instancia.

Conclusión: el valor estructural del derecho a un juez imparcial

Este fallo refuerza la posición del Tribunal Supremo sobre la centralidad del derecho a un juez imparcial como garantía estructural del proceso.
Cuando existen indicios objetivos que comprometen la neutralidad de un magistrado, el tribunal debe valorar el fondo de la recusación, evitando decisiones formales que afecten a la legitimidad del proceso.

La imparcialidad no es una opción: es una exigencia constitucional y europea que protege tanto a las partes como al sistema de justicia en su conjunto.