Ineptitud sobrevenida: el Supremo declara improcedente el despido
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora cuyo contrato fue extinguido por ineptitud sobrevenida, al no acreditar la empresa que intentara previamente una adaptación del puesto o una recolocación razonable. La sentencia refuerza la protección frente al uso automático de esta causa extintiva.
Declaración de ineptitud y extinción del contrato
La trabajadora fue evaluada por el servicio de prevención, que la declaró “no apta” para su puesto habitual y tampoco apta para otro de carácter administrativo. En base a ese informe, la empresa comunicó la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia de instancia calificó el despido como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó este fallo y lo declaró procedente, al considerar que no era exigible a la empresa ninguna medida adicional de adaptación ni prueba de alternativas dentro de la organización.
Recurso de casación y doctrina del Supremo | No basta con el informe de “no apto”
El Tribunal Supremo estima el recurso de la trabajadora y fija doctrina reiterada: la ineptitud sobrevenida no puede justificar por sí sola un despido objetivo si no se acredita que la empresa ha cumplido con sus obligaciones legales.
El informe de “no apto” emitido por el servicio de prevención tiene carácter informativo, pero no es suficiente para justificar la extinción del contrato. Debe incluir una explicación detallada de las limitaciones funcionales de la persona trabajadora y cómo estas afectan al desempeño de las funciones esenciales del puesto.
Carga probatoria de la empresa | Obligación de adaptar el puesto o recolocar
La Sala recuerda que, en los casos de ineptitud sobrevenida, corresponde a la empresa demostrar que ha intentado previamente:
- Introducir ajustes razonables en el puesto afectado,
- Ofrecer un puesto alternativo compatible con las capacidades de la persona trabajadora, o
- Que esas medidas resultaban desproporcionadas o excesivamente costosas.
También se aclara que no es obligación del trabajador proponer alternativas ni probar que existían otras opciones viables. La carga probatoria recae de forma exclusiva sobre el empleador.
Apoyo en jurisprudencia europea
La sentencia se apoya expresamente en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que considera contrario al Derecho de la Unión extinguir un contrato por ineptitud sobrevenida o discapacidad sin haber intentado previamente medidas de adaptación.
El Tribunal Supremo subraya que esta interpretación ya era aplicable conforme al Derecho interno, sin necesidad de esperar una reforma legal posterior.
Fallo del Tribunal Supremo
Improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida
El Tribunal Supremo concluye que la empresa no acreditó ninguna medida de adaptación, recolocación ni la inviabilidad de estas. En consecuencia, el despido se declara improcedente por no cumplir los requisitos exigidos para la extinción contractual basada en ineptitud sobrevenida.
Conclusión
Esta sentencia consolida la jurisprudencia en torno a la ineptitud sobrevenida, estableciendo que su existencia no exonera automáticamente al empleador. Antes de recurrir al despido, la empresa debe probar que ha adoptado todas las medidas razonables para mantener el vínculo laboral. El fallo refuerza así la protección de las personas trabajadoras ante situaciones de salud o discapacidad sobrevenidas.
© 2025 All rights reserved