Indemnización por actuación insuficiente en investigación de posible acoso escolar
Indemnización por responsabilidad patrimonial
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 9.000 euros a los progenitores de un menor por los daños sufridos durante el curso escolar 2022/2023, en el marco de la investigación de una posible situación de acoso escolar. La condena se fundamenta en la apreciación de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, derivada no de la acreditación del acoso en sí, sino de una actuación administrativa considerada insuficiente y deficiente.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por los padres contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional.
Análisis de la actuación administrativa
La Sala destaca que, tras valorar el conjunto de la prueba practicada, no resulta posible declarar la existencia de acoso escolar, extremo que ya había sido descartado en la vía administrativa mediante resolución firme de noviembre de 2023. No obstante, el tribunal considera acreditado que la respuesta de la Administración ante los incidentes denunciados resultó insuficiente, incluso después de la activación del protocolo correspondiente.
En particular, los magistrados aprecian carencias relevantes en las labores de investigación y en la adopción de medidas de protección y acompañamiento del menor. Aunque se implementaron actuaciones preventivas, estas no alcanzaron, a juicio del tribunal, el nivel de diligencia exigible a la Administración educativa ante una denuncia de esta naturaleza.
Insuficiencia en la investigación y protección del menor
La resolución judicial subraya que no se puede afirmar de forma concluyente que existiera una situación de acoso escolar desatendida por la Administración, pero sí una “más que probable insuficiencia” en la investigación de los hechos y un nivel débil de protección al menor una vez iniciado el protocolo.
El TSXG describe la respuesta del centro educativo y de la Administración como poco coordinada, errática e incluso improvisada, tanto en la fase previa de investigación como durante la aplicación de las medidas acordadas, pese a haberse negado oficialmente la existencia de acoso.
Fundamento de la indemnización
Sobre esta base, la Sala concluye que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, al existir un daño efectivo sufrido por el menor y una relación de causalidad con la actuación administrativa deficiente. Por ello, fija una indemnización de 9.000 euros a favor de los progenitores, en atención al perjuicio derivado de la gestión del procedimiento y de las medidas de acompañamiento.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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