Condena firme por intentar matar con dolo homicida e iniciar un incendio en el domicilio

27/01/2026

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ratificada en apelación. Se mantiene la condena por tentativa de homicidio con dolo homicida en concurso medial con un delito de incendio sin peligro para la vida o integridad física, así como las penas accesorias y las indemnizaciones fijadas.

Incendio en el domicilio como medio para causar la muerte

El acusado, en el interior del domicilio común, vertió gasolina en zonas concretas de la vivienda y prendió fuego en el acceso a la planta superior. El foco de incendio se autoextinguió por la escasa cantidad de combustible, sin alcanzar propagación relevante ni causar daños estructurales.

La Sala recuerda que el delito de incendio se considera consumado, incluso sin propagación, cuando el fuego adquiere realidad física y capacidad de extensión. El tipo aplicado es el del artículo 351.2 del Código Penal, al no existir peligro para terceros.

El incendio, al servicio del dolo homicida

El incendio no fue un hecho aislado. Fue el medio elegido para facilitar la acción principal: un intento de homicidio. Por ello, el delito de incendio concurre de forma medial con la tentativa de homicidio. Ambos actos se integran en una misma conducta orientada a causar la muerte.

Dolo homicida

Existencia de intención de matar

El Tribunal rechaza que existiera una duda razonable sobre la intención de matar. Confirma que existió dolo homicida, basado en elementos plurales y concurrentes:

  • Testimonio de la víctima, valorado como creíble, persistente y corroborado.
  • Uso de gasolina, que representa un medio idóneo para generar riesgo letal.
  • Expresiones amenazantes, proferidas en el desarrollo de los hechos.
  • Ejecución concatenada: derrame de combustible, huida de la víctima, ignición, agresión posterior.

La alegación de que el acusado “permitió la salida” de la víctima fue desestimada. La Sala interpreta dicha salida como una huida. La extinción del fuego no fue fruto de desistimiento voluntario, sino consecuencia de un fallo en el plan del autor. El dolo homicida persistió hasta el final.

Tentativa de homicidio | Actos ejecutivos con idoneidad lesiva

El Tribunal considera que los actos del acusado cumplen los requisitos de la tentativa punible:

  • Se inició la ejecución de un delito de homicidio.
  • Los actos fueron objetivamente idóneos para causar la muerte.
  • La no consumación fue debida a factores ajenos a la voluntad del autor.

Por tanto, el dolo homicida se tradujo en una conducta peligrosa, dirigida a un resultado letal, frustrado por razones externas.

Indemnización por daño físico y moral

La sentencia confirma también la condena civil:

  • Indemnización por cinco días de curación, pese a la inexistencia de delito autónomo de lesiones.
  • 3.000 euros por daño moral, sin necesidad de acreditar secuelas psicológicas.
  • Reembolso al sistema sanitario público, que se determinará en ejecución de sentencia.

El Tribunal recuerda que el daño moral puede derivarse de la gravedad del hecho, incluso sin secuela diagnóstica, y que la indemnización fue razonable.

Condena firme por dolo homicida

El recurso es desestimado. Se confirma la condena por tentativa de homicidio con dolo homicida y delito de incendio. Se imponen las costas al recurrente.