Cuotas impagadas durante más de cinco años

25/01/2026

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la prescripción de cuotas comunitarias impagadas, dejando claro que no pueden reclamarse judicialmente aquellas que no hayan sido exigidas durante más de cinco años, incluso si fueron devengadas antes de la reforma del Código Civil operada por la Ley 42/2015.

Reclamación de cuotas acumuladas durante más de cinco años

Una comunidad de propietarios en régimen de aprovechamiento por turnos reclamó judicialmente al titular de un derecho de uso el pago de cuotas correspondientes a los años 2007 a 2014. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron íntegramente la demanda, aplicando el antiguo plazo de prescripción de quince años vigente antes de 2015.

Sin embargo, una parte importante de las cantidades reclamadas llevaban más de cinco años vencidas en el momento de interponer la demanda.

Recurso de casación | El plazo es de cinco años, no quince

El Tribunal Supremo estimó el recurso del propietario y reiteró su doctrina: las cuotas comunitarias, por ser obligaciones de pago periódico, prescriben a los cinco años, según el artículo 1966.3.º del Código Civil.

Este plazo se aplica incluso a deudas anteriores a la reforma de 2015, al estar vinculado a la naturaleza de la obligación (periódica y renovable) y no a la fecha en que se devengó. Por tanto, las cuotas no reclamadas durante más de cinco años deben considerarse prescritas.

El Supremo anula la condena por las cuotas más antiguas

El Alto Tribunal declaró prescritas las cuotas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012, al haberse dejado pasar más de cinco años sin interrupción del plazo. Solo mantuvo la condena sobre las cuotas devengadas en 2013 y 2014, cuyo importe era considerablemente inferior al inicialmente reclamado por la comunidad.

Pronunciamiento sobre costas

Al haberse estimado parcialmente la demanda, no se impusieron las costas en ninguna de las instancias. El Supremo consideró que existía una parte de razón en ambas partes, pero subrayó la importancia de no dejar transcurrir más de cinco años sin accionar judicialmente para reclamar cuotas impagadas.

Fallo del Tribunal Supremo | Cinco años como límite claro

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la prescripción quinquenal para cuotas comunitarias, reforzando la advertencia a comunidades de propietarios: si permiten que pasen más de cinco años sin reclamar una deuda, pierden su derecho a exigirla judicialmente.