El Constitucional protege la firmeza de absoluciones penales motivadas
El Tribunal Constitucional protege la absolución penal militar
Estimación unánime del recurso de amparo
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por un militar de rango intermedio, anulando la sentencia de la jurisdicción casacional militar que había revocado su absolución penal. El órgano constitucional considera que dicha revocación vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española.
Antecedentes del procedimiento penal
El caso tiene su origen en un procedimiento seguido por presuntos delitos contra el patrimonio en el ámbito militar. Los hechos investigados se referían a una práctica fraudulenta consistente en la manipulación de justificantes de repostaje de combustible por parte de varios conductores, quienes actuaban de acuerdo con empleados de estaciones de servicio. Estas conductas se iniciaron con anterioridad a la incorporación del militar posteriormente absuelto y continuaron tras su llegada a la unidad.
El tribunal militar de instancia, tras un examen exhaustivo de la prueba, especialmente testifical, concluyó que no existían elementos suficientes para imputar al acusado una participación penal relevante. En particular, descartó la autoría mediata y la inducción, al considerar que los autores materiales actuaron por iniciativa propia y que la intervención del mando era irrelevante o innecesaria.
La revocación en casación
La absolución fue recurrida en casación por la acusación institucional, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por insuficiente motivación y por una valoración probatoria considerada irrazonable. El tribunal casacional estimó el recurso, anuló la sentencia absolutoria y ordenó la repetición del juicio, introduciendo la posibilidad de calificar los hechos como cooperación necesaria por omisión, pese a que esta forma de participación no había sido objeto de acusación previa.
Doctrina constitucional aplicada
El Tribunal Constitucional, aplicando la doctrina establecida en la STC 72/2024, recuerda que la revocación de una sentencia absolutoria basada en la duda razonable solo es posible cuando se aprecie la quiebra de una regla esencial del proceso o una motivación manifiestamente irrazonable. En el caso analizado, el órgano constitucional entiende que la sentencia de casación no justificó adecuadamente la supuesta falta de motivación ni la irracionalidad de la valoración probatoria realizada en la instancia.
Vulneración de derechos fundamentales
Asimismo, el Tribunal aprecia que el órgano casacional llevó a cabo una revisión fáctica improcedente, introduciendo hechos nuevos y una valoración alternativa de la prueba sin respetar los límites constitucionales. Esta actuación, basada en una mera discrepancia con la apreciación probatoria del tribunal de instancia, vulneró tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como la presunción de inocencia.
Efectos de la sentencia
Como consecuencia, el Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones dictadas en casación y ha declarado la firmeza de la sentencia absolutoria inicial, restableciendo plenamente los derechos fundamentales del demandante.
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