El TC confirma la constitucionalidad del derecho a la vivienda

19/01/2026

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, reforzando el marco normativo estatal del derecho a la vivienda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, constituye la tercera resolución del Tribunal Constitucional sobre la Ley por el derecho a la vivienda, tras las SSTC 79/2024 y 26/2025, y analiza aspectos clave directamente vinculados a la garantía efectiva de este derecho social.

Impugnación de la Ley por el derecho a la vivienda

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, al considerar que afectaban a sus competencias autonómicas en materia de urbanismo y vivienda.

El Tribunal Constitucional rechaza estos argumentos y concluye que la norma estatal desarrolla legítimamente el derecho a la vivienda, sin anular ni vaciar las competencias autonómicas, y con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada.

Análisis jurídico del Tribunal Constitucional

Ordenación urbanística y vivienda pública al servicio del derecho a la vivienda

La sentencia examina, en primer lugar, el artículo 15.1 a) de la Ley por el derecho a la vivienda, que permite:

  • Configurar la vivienda dotacional pública como uso compatible del suelo dotacional.
  • Obtener suelo para vivienda social o dotacional en actuaciones de transformación urbanística.

El Tribunal considera que esta regulación se ampara en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, al tratarse de una medida orientada a incrementar la oferta de vivienda pública y social, elemento esencial para garantizar el derecho a la vivienda con incidencia directa en la actividad económica general.

Deber de información autonómica y coordinación del derecho a la vivienda

También se desestima la impugnación del artículo 35 de la Ley 12/2023, que impone a las comunidades autónomas el deber de suministrar información al Estado sobre programas y políticas de vivienda.

El Tribunal subraya que esta obligación resulta necesaria para coordinar las políticas públicas destinadas a hacer efectivo el derecho a la vivienda, en el marco de la competencia estatal sobre la ordenación general de la economía y las relaciones de cooperación entre administraciones.

Procedimientos de recuperación posesoria y protección del derecho a la vivienda

La sentencia declara conforme a la Constitución la nueva redacción del artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley por el derecho a la vivienda.

El Tribunal afirma que los requisitos de admisión de las demandas de recuperación posesoria no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que permiten ponderar adecuadamente el derecho de propiedad con el derecho a la vivienda de las personas ocupantes.

Comunicaciones a los servicios sociales y refuerzo del derecho a la vivienda

Finalmente, se confirma la constitucionalidad del artículo 441.5 de la LEC, que obliga al órgano judicial a comunicar determinados datos a la administración competente en materia de vivienda y asistencia social.

Esta previsión refuerza la dimensión social del derecho a la vivienda, al facilitar la intervención temprana de los servicios públicos ante situaciones de vulnerabilidad residencial.

Fallo del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la vivienda

El Pleno del Tribunal Constitucional desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de las Illes Balears y avala la constitucionalidad de la Ley 12/2023, consolidando el derecho a la vivienda como eje central de la política pública estatal.

La sentencia cuenta con votos particulares formulados por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, quienes discrepan del criterio mayoritario del Tribunal.