No firmar una solicitud electrónica | La Administración debe dar la posibilidad de subsanar
El Tribunal Supremo ampara a un solicitante en proceso selectivo por error en presentación telemática.
En el marco de la Sentencia STS 39/2024, emitida el 15 de enero por la Sala de lo Contencioso Administrativo, se resuelve un caso donde un solicitante a una bolsa de trabajo docente se vio excluido del proceso selectivo debido a un error en la presentación telemática de su solicitud.
El recurrente, tras abonar la tasa correspondiente y realizar los trámites electrónicos, no firmó correctamente la solicitud, lo que llevó a su exclusión del proceso. A pesar de interponer un recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó el caso, argumentando que el sistema informático funcionaba correctamente y no era necesario permitir la subsanación del error.
Alegaciones de la Junta y pronunciamiento del Supremo
En su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el solicitante busca determinar la posibilidad de subsanar errores en presentaciones telemáticas no finalizadas, basándose en el artículo 69 de la Ley 39/2015.
La abogada de la Junta de Andalucía alega que la Administración no puede tener conocimiento de solicitudes defectuosas si no se completan adecuadamente.
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la Administración, indicando que el diseño del programa informático no exime a la Administración de cumplir con sus deberes hacia los particulares. Además, en el caso concreto sí conocía el error, al haber recibido la cuantía de la tasa de inscripción.
Incluso en el caso de que la Administración pudiera no haber tenido conocimiento del error, está obligada a brindar la oportunidad de subsanar errores si se han realizado los demás pasos correctamente.
Obligación de dar oportunidad para subsanar errores
La sentencia del Tribunal Supremo establece que la Administración debe dar la posibilidad de subsanar errores, conforme al artículo 13 b) de la Ley 39/2015, que reconoce el derecho de las personas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado y declara el derecho del recurrente a que la Administración le otorgue un plazo de diez días para subsanar el error en la firma electrónica y registro de su solicitud. Además, se reconoce su derecho a participar en el proceso selectivo una vez realizada la necesaria subsanación, reiterando principios establecidos en anteriores sentencias, como la STS de 31 de mayo de 2021.
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