La Audiencia Nacional archiva la causa por el apagón general
El juez de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta como consecuencia del apagón general que afectó a la Península el pasado 28 de abril, al no apreciarse “un mínimo indicio” de que el apagón general tuviera su origen en un sabotaje terrorista.
El magistrado José Luis Calama adopta esta decisión una vez recibidos todos los informes técnicos solicitados en el marco de la investigación del apagón general, en los que se descarta de manera tajante la existencia de una acción de terrorismo informático.
Informes técnicos | El apagón general no tuvo origen cibernético
El auto judicial recoge las conclusiones del informe elaborado por el Centro Criptológico Nacional, que analizó un archivo de 70 gigabytes correspondiente al sistema basado en tecnología OpenSearch, donde se centralizan los eventos de seguridad de los sistemas de Tecnología Operativa (OT).
De dicho análisis se desprende que el apagón general no fue consecuencia de ninguna acción cibernética dañina, ni existen evidencias que permitan vincular el apagón general con un ciberataque procedente de grupos de cibercrimen, actores estatales o grupos terroristas.
En idéntico sentido se pronuncia el informe del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), que tras inspeccionar cinco centros de control de estaciones de generación eléctrica concluye que no se detectó ningún ataque cibernético relacionado con el apagón general del 28 de abril.
Informes del INCIBE y de la OCC | Ninguna acción cibernética vinculada al apagón general
La resolución judicial se apoya igualmente en los ocho informes emitidos por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), en los que se concluye la no detección de ningún tipo de acción potencialmente dañina de carácter cibernético que pudiera haber afectado a los centros de control en relación con el apagón general.
Asimismo, el informe elaborado por la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), tras realizar doce visitas a distintos centros, descarta cualquier conexión entre el apagón general y un eventual ciberataque.
Análisis de comunicaciones
Sin referencias a sabotajes
El juez instructor incorpora también el informe de la Comisaría General de Información, que analizó 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica, correspondientes al período comprendido entre el 18 y el 30 de abril.
Del examen de este material se concluye que no existe ninguna referencia a ciberataques, intrusiones o sabotajes vinculados al apagón general, reforzando así la ausencia de indicios delictivos.
Origen del apagón general | Un fallo técnico de carácter multifactorial
Por último, el auto recoge las conclusiones del Informe del Comité para el análisis de las circunstancias de la crisis de electricidad del 28 de abril, que atribuye el apagón general a un origen multifactorial, ajeno a cualquier conducta penal.
Según dicho informe, confluyeron tres factores principales:
- Una capacidad insuficiente de control de tensión, derivada de la programación limitada de centrales síncronas y de la respuesta inadecuada de algunas de ellas a las consignas del Operador del Sistema.
- La aparición de oscilaciones en el sistema eléctrico.
- La desconexión de centrales de generación, algunas de ellas de forma aparentemente indebida.
El comité concluye que el apagón general no se produjo por falta de recursos de generación en el país, sino por una deficiente programación y gestión del sistema eléctrico.
Fallo de la Audiencia Nacional
El apagón general queda fuera de la vía penal
A la vista de todas las diligencias practicadas, el magistrado concluye que no se ha acreditado la existencia de un hecho con relevancia penal vinculado al apagón general, ni siquiera de forma indiciaria, acordándose el archivo provisional de la causa.
Finalmente, el juez Calama señala que del análisis del apagón general podría desprenderse un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sistema eléctrico. No obstante, precisa que, ante la ausencia total de indicios delictivos, estos hechos deben quedar fuera de la jurisdicción penal, al existir otros mecanismos legales de solución.
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