Violencia vicaria: un juzgado investiga una sustracción de menor
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas se declara competente por entender que el padre utilizó a su hija para dañar a la madre
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la competencia para investigar una presunta violencia vicaria por parte de un hombre que retuvo a su hija menor durante cinco meses sin el consentimiento de la madre y fuera del régimen de visitas. La menor fue trasladada de Canarias a Málaga, y no fue devuelta hasta que lo ordenó la autoridad judicial.
La jueza considera que esta conducta puede constituir un caso claro de violencia vicaria, al instrumentalizar al menor con la intención de provocar un perjuicio emocional a la madre. La Fiscalía ha informado favorablemente esta decisión, basada en la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que establece que la sustracción de menores puede ser competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer cuando se produzca en un contexto de violencia de género.
Hechos probados
Retención injustificada de la menor
El 20 de abril de 2025, el investigado se llevó a su hija de ocho años desde Las Palmas hasta Málaga, donde convivió con él y su nueva pareja. Lo hizo sin contar con la autorización judicial ni con el consentimiento de la madre. La niña permaneció con él durante cinco meses, hasta que el 10 de octubre de 2025 fue restituida a su entorno habitual por orden judicial.
Mientras se desarrolla la instrucción, el juzgado ha dictado una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor.
Violencia vicaria como eje de la investigación penal
Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado
La magistrada destaca que en este caso concurren dos tipos penales: el maltrato habitual y la sustracción de menores, ambos enmarcados dentro de un patrón de violencia vicaria. Sostiene que el delito de sustracción, aunque no está expresamente atribuido a los juzgados de violencia sobre la mujer, sí lo está cuando el fin último es dañar a la madre a través de los hijos.
“La instrumentalización de los hijos para perjudicar a la madre constituye por sí misma un acto de violencia vicaria”, afirma la magistrada en el auto.
La decisión se fundamenta en la Consulta 4/2025, que avala expresamente la competencia de estos juzgados ante la concurrencia de violencia de género y sustracción.
Delitos atribuidos: maltrato y violencia vicaria
Concurso real de delitos
Además de la sustracción de menores (artículo 225 bis del Código Penal), el juzgado investiga al padre por maltrato habitual (artículo 173.2). El auto recoge diversos episodios de coacciones y vejaciones, entre ellas, haber acusado falsamente a la madre de causar lesiones a la menor, cuando estas se habían producido en un accidente escolar.
La resolución señala que los delitos afectan a bienes jurídicos distintos, por lo que no se pueden integrar en una única figura penal. Se está, por tanto, ante un concurso real de delitos, con la violencia vicaria como trasfondo central.
Conclusión
La violencia vicaria, reconocida como forma grave de maltrato
Este caso refuerza el papel de los juzgados especializados en violencia de género para proteger no solo a las mujeres, sino también a los menores que son utilizados como medio de agresión emocional. La violencia vicaria, cada vez más presente en las resoluciones judiciales, se consolida como una categoría jurídica que permite abordar este tipo de daños con mayor precisión.
El auto no es firme y puede ser recurrido.
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